No resulta contraria al derecho a la libertad sindical la conducta de la empresa que, una vez concluida la vigencia del convenio colectivo para los años 2017- 2019 pasando a estar en situación de ultraactividad, redujo el crédito sindical reconocido convencionalmente hasta el previsto en el ET.

Finalizada la vigencia del convenio colectivo para los años 2017-2019, la empresa comunica que a partir de 2020 las horas correspondientes al crédito horario para el ejercicio de las funciones sindicales se regirán de acuerdo con lo establecido legalmente (ET art.68). Hasta entonces, se venían disfrutando las mejoras recogidas en el art.37 del convenio colectivo de manera que el crédito horario quedaba ampliado para los años 2017 a 2019.

La representación sindical considera que, estando el convenio colectivo en situación de ultraactividad, debe mantenerse vigente la mejora prevista en relación con el crédito horario sindical. Por ello, presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad radical de la orden de reducir el crédito horario, reponiendo el crédito sindical fijado convencionalmente cuya vigencia debe mantenerse hasta la aprobación del nuevo convenio colectivo. Por su parte, la empresa considera lícita la medida, toda vez que la norma convencional que regula el crédito horario de los representantes de los trabajadores es una norma de carácter temporal cuya vigencia no ha de extenderse más allá del periodo temporal previsto en el precepto.

La resolución de la cuestión pasa por analizar si la disposición convencional tiene carácter temporal circunscrito a un período de tiempo determinado o no. Para ello, la AN aplica la doctrina del TS que considera que las normas de interpretación de los contratos (CC art. 1282 s.) son de aplicación subsidiaria, de forma que únicamente entran en juego cuando la literalidad de las cláusulas no sea clara (CC art.1281).

En el caso analizado el art.37 del convenio colectivo establece que el crédito de horas sindicales mensuales de cada uno/ de los/as integrantes del comité o delegados/as de personal para el ejercicio de sus funciones de representación será el determinado en el ET. No obstante, amplía el crédito para los años 2017 a 2019 en las horas que fija expresamente.

Para la AN la interpretación literal del precepto convencional es claro pues en primer lugar recoge, con carácter general, el derecho al crédito horario fijado en el ET y a continuación, y solo para los años 2017 a 2019, establece un mayor crédito horario para los/as representantes sindicales. Por ello, considera que la conducta empresarial no merece reproche alguno pues las mejoras previstas en el convenio lo eran para un espacio temporal determinado.

En atención a estas consideraciones, la AN desestima la demanda y absuelve a la empresa de todos los pedimentos.


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