La AN anula la parte del convenio colectivo de contact center que identifica las tareas y trabajos que serían considerados como legítimos contratos temporales de obra, por no corresponderse con la actual interpretación judicial del art.15.1.a ET. Rechaza de esta forma que tengan sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de contact center.

CGT presenta demanda de impugnación de convenios con la pretensión de que se declare la ilegalidad del art.14.b tras el cambio de doctrina del TS en relación con los requisitos de autonomía y sustantividad propia que justifican los contratos de obra o servicio en el marco de contratas prestadoras de servicio. El TS venía entendiendo que la duración del contrato de obra o servicio quedaba vinculado a la duración de la contrata, siendo la finalización de esta la causa de extinción de aquel. A partir de la sentencia TS 29-12-20, EDJ 748575 se altera la perspectiva del análisis del problema, centrándolo ahora no en la duración de la contrata sino en si concurren los requisitos definitorios del contrato temporal de obra. Aprecia, de este modo, que en este tipo de actividades no es posible aceptar ni la autonomía ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. Resulta, por tanto, ilógico sostener que el grueso de la actividad tenga el carácter excepcional a que el contrato para obra o servicio busca atender.

La CGT entiende que es contrario al actual criterio jurisprudencial el primer párrafo art.14.b del convenio de contact center que establece, respecto del contrato por obra o servicio determinado que “Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de contact center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato”. Por ello, solicitan la ilegalidad del citado párrafo.

La AN considera que la conclusión a la que llegan los demandantes es acertada ya que la redacción de la norma convencional, al identificar como temporales los contratos vinculados a la campaña o servicio contratado se aparta de las actuales exigencias jurisprudenciales. No encuentra inconveniente en mantener la parte del artículo que manifiesta que el contrato de obra es la modalidad de contratación más normalizada dentro del personal de operaciones puesto que no identifique los trabajos o tareas dotados de sustantividad propia susceptibles de encajar en la modalidad de contrato temporal de obra y, por ello, no tiene relevancia práctica. Sí anula, en cambio, el resto del contenido del párrafo ya que define e identifica las tareas y trabajos que serían considerados como legítimos contratos temporales de obra y que no se corresponde con la interpretación judicial del art.15.1.a ET.


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