La AN considera que no vulnera el derecho de indemnidad la reducción del número de delegados sindicales y del crédito horario en un supuesto que se produjo tras comunicar el sindicato su disconformidad con el acuerdo alcanzado

en la negociación de un ERTE ETOP. Considera ajustada a derecho la medida pues entre la comunicación del período de consultas y la relativa a la reducción de representación sindical se produjo una disminución de la plantilla que reunía los requisitos exigidos por el TS ya que era significativa y prolongada en el tiempo.

El 30-3-2020 la dirección de la empresa comunica a la representación sindical la apertura de un ERTE ETOP debido a la crisis sanitaria causada por el Covid-19. El período de negociaciones finaliza sin acuerdo, pese a ello la empresa comunica un acta informando del acuerdo alcanzado. El 7-4-2020, el sindicato UGT denuncia este hecho ante la Dirección General de Trabajo para que se manifieste sobre la existencia o no de las causas ETOP alegadas por la empresa así como sobre la conducta de la empresa que transformó en acuerdo un no acuerdo.

El 20-4-2020, la empresa remite un correo al Sindicato UGT informándole de que, debido a la reducción de la plantilla en el centro de trabajo, únicamente le corresponde 1 delegado sindical, en lugar de los 2 que tenía hasta ahora, pasando su crédito horario de 80 horas (pues el sindicato optó por otorgar a un único delegado sindical la representación a que tenía derecho, acumulando en él el crédito horario) a 35 horas. El sindicato considera que la reducción del crédito horario sindical constituye un acto de represalia pues se produjo 10 días después de haberse posicionado el sindicato en contra de la comisión negociadora del ERTE ETOP. Por ello presenta demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical y garantía de indemnidad. La empresa niega la existencia de tal represalia y justifica la decisión en la reducción de la plantilla, lo que implica la reducción del número de delegados/as sindicales, pasando de dos a uno, con la consiguiente reducción del crédito horario.

La AN recuerda que, en el ámbito laboral, la garantía de indemnidad impide que puedan adoptarse medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos (TCo 14/1993). Pero la denuncia de la vulneración del derecho debe ir acompañada de la acreditación de indicios que generen una razonable sospecha a favor de esta afirmación y, sólo en este caso surge para el demandado la carga de probar la ausencia de móvil atentatorio contra los derechos fundamentales.

En el caso analizado no se aportan tales indicios pues las comunicaciones que el sindicato remitió tanto a la empresa, expresando su desconcierto por el acta que manifestaba el acuerdo alcanzado en el período de consultas, como a la autoridad laboral, no fueron realizadas por el delegado sindical, sino por otra persona del sindicato. Pero aunque concurrieran, la empresa ha justificado suficientemente su decisión que desvirtúa la existencia de cualquier represalia. Y es que aunque a 30-3-2020 se refería en la memoria que acompañaba al ERTE una plantilla de 763 trabajadores, antes de la comunicación sindical, y por lo tanto antes de la comunicación de la reducción del crédito horario, la plantilla había quedado reducida por debajo de los 750 trabajadores debido a la finalización de 22 contratos por obra o servicio determinado y 3 despidos disciplinarios. Pero para que tal disminución de la plantilla produzca efectos en el número de delegados sindicales y el crédito horario, el TS exige que sea significativa y prolongada en el tiempo, requisitos que quedan acreditados en este caso pues los bajas continuaron en la empresa con posterioridad.

Por ello, la AN desestima la demanda al no apreciar la lesión del derecho fundamental alegada.


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