El TS considera que la negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, y no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, que es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador, cuando no hay representación legal.

La empresa, que está integrada por cerca de 750 personas en distintos centros de trabajo distribuidos en varios centros de trabajo, cuenta con un plan de igualdad de enero de 2010.Tras las elecciones sindicales, el comité de empresa de Sevilla y la sección sindical de uno de los sindicatos solicitan la negociación de un nuevo Plan de Igualdad, ya que la RLT no había participado en su elaboración en ningún momento, al haberse negociado con una comisión “ad hoc” formada por 5 personas.

Tras una denuncia a la ITSS, la empresa accede a que la RLT participe en el seguimiento del plan y se constituye una comisión de seguimiento paritaria. Finalmente, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad del plan de igualdad. La Sala de lo social de la AN estima la demanda y declara la nulidad del plan por haber sido elaborado unilateralmente por la empresa en la empresa y sin la participación de la RLT. Asimismo, condena a la empresa a iniciar de forma inmediata la negociación de un nuevo plan. Disconforme, interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se debate consiste en determinar si es válido un plan de igualdad, cuando, al no existir representación legal de los trabajadores y trabajadoras, se elabora unilateralmente por la empresa, previa constitución de una comisión “ad hoc”.

Para resolver la cuestión el TS recuerda la normativa sobre la negociación de los planes de igualdad (ET art.85.1 y 2 y 87.1; LO 3/2007 art.45 y 46) y señala que la doctrina del TS ha venido sosteniendo que los planes deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y trabajadoras, que acrediten la legitimación exigida y únicamente contempla la opción de negociar o implantarlo unilateralmente cuando la negociación colectiva fracasa. También descarta que la negociación pueda encomendarse a una comisión ad hoc, puesto que el Plan debe contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, lo que no permite sustituirlo por un acuerdo entre la empresa y una comisión de trabajadores creada ad hoc para su negociación.

Aplicando esta doctrina, el TS concluye que la negociación debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa y no es factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y trabajadoras por una comisión ad hoc, que es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador, cuando no hay representación legal  de los trabajadores, para acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva. En el supuesto enjuiciado, la empresa suscribió el Plan de Igualdad con una comisión de 5 trabajadores, nombrados por la propia empresa, por lo que ni siquiera puede considerarse, una comisión ad hoc, toda vez que las comisiones deben ser elegidas por los trabajadores y trabajadoras de los centros sin representación, lo que no ha sucedido aquí.

Por último el TS recuerda que no es cierto que la doctrina del TS haya habilitado la imposición unilateral de un plan de igualdad por la empresa, puesto solo se ha admitido cuando han concurrido circunstancias excepcionales, como: el bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte; la negativa de la misma a negociar o la ausencia de cualquier tipo de representación. Ninguna de estas circunstancias concurre en el supuesto enjuiciado, puesto que sí había representantes en uno de los centros de trabajo y no consta que se les propusiera participar en la negociación del plan de igualdad, lo que revela claramente que la intención de la empresa fue la de imponer el plan unilateralmente, sin negociación alguna.

Port todo ello, el TS desestima el recurso de casación planteado y confirma la nulidad del plan de igualdad.

NOTA. EL RD 901/2020 ha descartado la utilización de las comisiones ad hoc para la negociación de los planes de igualdad, estableciendo que por parte de los trabajadores negociarán sus representantes legales y, en caso de carecer de RLT, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el sector de que se trate (RD 901/2020 art.2 y 5).


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