Las subidas del SMI pueden compensarse con las cantidades percibidas por cada persona en concepto de trienios, siempre que el convenio colectivo no lo prohíba expresamente. Así, la base de cálculo a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI está constituida por el salario específico de cada categoría y por lo percibido por los trienios cumplidos por cada trabajador.

La asociación empresarial demandante interpone demanda de conflicto colectivo en la que insta a la Sala para que se pronuncie sobre la interpretación judicial del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, y su aplicación en el ámbito del VII Convenio colectivo de sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si para garantizar la efectiva percepción del importe íntegro del SMI aprobado, se debe operar sobre el salario específico de cada categoría o si debe incluirse, también, la cantidad que cada persona percibe en concepto de trienios y, sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.

El TSJ estima la demanda y resuelve que para cumplir la garantía del SMI deben sumarse al salario de cada categoría los trienios cumplidos por el trabajador.

Frente a esta sentencia se plantean sendos recursos de casación que el TS desestima en base a los siguientes argumentos.

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, son superiores a aquel.

Los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías. Se incluyen todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo.

De este modo, habrá que estar a las previsiones del convenio para determinar la forma en que ha de darse cumplimiento a esta garantía. El Convenio colectivo de sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña indica con precisión la metodología a seguir para asegurar, en el ámbito del convenio, la nueva percepción mínima garantizada. Establece la obligación de complementar hasta las nuevas cuantías del SMI el salario base sumado a lo que cada trabajador percibe en concepto de trienios, siempre que la suma de las cantidades percibidas por ambos conceptos, en su conjunto y en cómputo anual, sean inferiores a las fijadas en el nuevo marco normativo de referencia.

Se alcanza así la finalidad pretendida por la norma de garantizar un salario mínimo.


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