El TS declara que, tras la derogación del permiso por paternidad reconocido en el ET, los trabajadores no pueden disfrutar los 3 días de permiso recogidos, por esta misma causa, en el convenio colectivo aplicable en una empresa.

El convenio colectivo de ámbito empresarial, aplicable desde el 1-1-2017, recogía en su art.30 el denominado permiso de paternidad, señalando que

«además del permiso legalmente establecido, dispondrá de 3 días naturales contados desde la fecha en que se produzca el parto». En definitiva, mejoraba el derecho reconocido por el ET que, en la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, reconocía el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 2 días por nacimiento de hijo (ET art.37.3.b). Esta situación quedó modificada con la entrada en vigor del RDL 6/2019 que introdujo en esta cuestión dos novedades: suprimió el permiso de 2 días por nacimiento de hijo (ET art.37.3.b), y amplió la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica a 16 semanas, siendo obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (ET art.48.4.2º).

Tras estas modificaciones legislativas, la empresa considera que el art.30 del convenio colectivo que mejora el permiso legal por paternidad ya no está vigente. Disconforme con esta interpretación, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a seguir disfrutado los 3 días de permiso por paternidad previsto en el convenio colectivo. El TSJ desestimó la demanda por lo que la representación sindical interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el ET y la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores sobre la previsión del convenio colectivo de empresa.

Para el TS, la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es una consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de los dos progenitores: en ambos casos 16 semanas. Considera el TS que si adicionalmente se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica. Asimismo, la regulación actual del ET art.48.4 impone que, de las 16 semanas que corresponden al progenitor distinto de la madre biológica, 6 de ellas, se deben disfrutarse inmediatamente después del parto, dejando sin espacio al anterior permiso retribuido de dos días por nacimiento, que, además, es un permiso retribuido y no de una causa de suspensión del contrato de trabajo.

En el supuesto enjuiciado, el convenio colectivo hace referencia al permiso legalmente establecido, suprimido por la reforma legislativa tras la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores y establece que debe disfrutarse inmediatamente después del nacimiento del hijo. En cuanto que el ET art48 dispone que de la suspensión de 16 semanas, 6 deben ser disfrutadas inmediatamente después del parto -tanto en el caso de la madre biológica como en el del otro progenitor- no hay ya espacio temporal para el disfrute previo del permiso retribuido de dos días por nacimiento. Para el TS que carece de sentido que este derecho sea disfrutado con posterioridad a la suspensión del contrato por nacimiento y, además, aplicando las reglas de interpretación de las normas y de los convenios colectivos, carece de sentido un permiso retribuido de tres días por nacimiento, tan alejado de dicho nacimiento.


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