El TS estima que no puede calificarse de error excusable una diferencia de un 3% entre la indemnización abonada por la empresa y la que le correspondía al trabajador por lo que, califica el despido objetivo como improcedente. Considera que la diferencia de cuantía es relevante con relación al salario que percibe el trabajador.

El trabajador recibe una comunicación de la empresa por la que le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas. La empresa le entrega de la indemnización de 21.386,64 euros más el importe por preaviso. En cuanto que el trabajador entiende que la indemnización ofrecida es inferior en 677,9 euros a la que debe corresponderle al no haberse computado la antigüedad del trabajador, presenta demanda contra el despido, que se declara improcedente al considerar que la diferencia se basa en un error excusable. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión que se plantea en el recurso se centra en determinar si la diferencia entre la indemnización ofrecida al trabajador y la que, finalmente, le correspondía por extinción del contrato por causas objetivas, puede calificarse de error excusable.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda su doctrina sobre lo que debe considerarse un error inexcusable. Así, se considera inexcusable una conducta cuando puede calificarse de maliciosa o se entiende que pudo evitarse con una mayor diligencia. Respecto de la escasa cuantía en la diferencia, se ha dicho que constituye indicio muy relevante de que el error es poco trascendente y disculpable, pudiéndose invocar cuando se esté en operaciones de cálculo sin especial dificultad jurídica. No obstante, ni todo error jurídico es necesariamente constitutivo de error inexcusable, ni toda diferencia de escasa entidad aboca a la consideración del error como excusable».

En el supuesto enjuiciado, la diferencia entre la indemnización legal y la que se puso a disposición del trabajador era del 3,07%, inferior respecto. Para el TS, aunque sobre el monto total pueda entenderse insignificante, lo cierto es que una cuantía de casi 700 euros sí puede tener relevancia para un trabajador que percibía un salario de un poco más de 2000 euros. Asimismo, se ha producido un error de cálculo en una situación en la que no solo no había elementos complejos en el cálculo de la indemnización sino que, por el contrario, se partía de conceptos salariales claros y cuantías salariales que no requerían de operaciones en su determinación. Esto supone que el importe legal podría haberse obtenido fácilmente, máxime conociendo el alcance que el error en el importe de la indemnización puede acarrear.

Tampoco hay justificación alguna de la empresa que salve ese error y tampoco consta una conducta de la empresa para subsanarlo, que manifieste una voluntad de cumplir exactamente con el abono y, en definitiva, respetar los derechos del trabajador y que, en caso de desconocerlo, al menos, podría haberlo corregido en el acto de conciliación.

Por todo ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en suplicación y la improcedencia del despido.


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