En esta vorágine normativa que vivimos el Gobierno ha dictado una norma urgente más, el Real Decreto ley 10/2020, consistente en la implantación de un permiso retribuido recuperable para las personas que se vean afectadas por la nueva restricción de la actividad empresarial. En concordancia con lo anterior, la actividad económica se mantiene únicamente a aquellas consideradas esenciales por la norma y que detallaremos a continuación. Entendemos que es una norma que pretende reducir la actividad laboral ante la situación de riesgo para  la salud colectiva que se está viviendo por una interpretación “suave” de la patronal respecto a la reducción de la actividad que ya existía y la incapacidad para implantar el trabajo a distancia, cuya aplicación ha  sido menor de la necesaria para preservar la salud del conjunto de la sociedad, en cuanto a toda la normativa aprobada hasta la fecha. La propia exposición de motivos de la norma señala que se trata de reducir los desplazamientos en el país que mayoritariamente son de orden laboral. Durante la duración de dicho permiso las personas están exoneradas de acudir a trabajar cobrando  su salario habitual y manteniéndose vigente todas las obligaciones de cotización. La norma entra en vigor con su publicación en el BOE.

Actividades excluidas del permiso retribuido:

El anexo del RDL 10/2020 (así como alguna actividad concreta que se recoge en otros apartados de la norma y que integramos en el listado a efectos de claridad expositiva) establece una relación de personas trabajadoras a las que no se les aplica el permiso retribuido puesto que deben seguir prestando servicios. Respecto a las actividades afectadas se faculta al Ministerio de Sanidad para modificar las actividades que se ven afectadas por el permiso. Dichas actividades excluidas del ejercicio del permiso retribuido son:

  • Las adscritas al cumplimiento de contratos urgentes suscritos al amparo de la crisis sanitaria en virtud de los dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
  • Las que prestan servicios para empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
  • Las que no fueron suspendidas con el RD 463/2020 que declaraba el estado de alarma y que son: los establecimientos de alimentación, bebidas, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías a domicilio, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavandería, la restricción al transporte de mercancías conforme al desarrollo efectuado por el Ministerio de Transporte, tránsito aduanero, suministro de energía eléctrica, productos derivados de petróleo y gas natural y operadores críticos de servicios esenciales.
  • Las que forman parte de la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos necesarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, incluyendo toda la cadena de distribución de los mismos.
  • Las que trabajan en hostelería o restauración a domicilio.
  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Las que trabajan en actividades productivas imprescindibles del sector industrial manufacturero que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales recogidas en el anexo.
  • Las que prestan sus servicios en el transporte, ya sea de mercancías o aquellas que continúan desarrollando sus servicios con el estado de alarma, así como  aquellas  que  deban  asegurar  el  mantenimiento  de  los  medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.
  • Personal de instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad en las minas, de tráfico y seguridad vial.
  • Personal de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y aquellos que resulte preciso para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y abastecimiento de la población.
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y el equipo de las fuerzas armadas.
  • Las que trabajan en centros, servicios y establecimientos sanitarios, las que atiendan a mayores, personas dependientes o con discapacidad, aquellas personas que trabajan en proyectos relacionados con la investigación del Covid-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación y las personas trabajadoras de los servicios funerarios y actividades conexas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Las que prestan servicios en prensa y medios de comunicación o agencias de noticias así como su impresión o distribución.
  • Las que trabajan en servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros e inversión, para la prestación de servicios indispensables y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Las que trabajan en telecomunicaciones y audiovisuales y servicios informáticos esenciales, así como redes e instalaciones que los soportan y los sectores y subsectores necesarios para su funcionamiento, especialmente aquellos necesarios para la prestación del servicio público, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Las que trabajan en empresas o servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, intérpretes y psicólogos para las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020 cumpliendo con los servicios esenciales dictados por el Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía y CCAA en relación con la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020 y las adaptaciones que puedan dictarse.
  • Las que trabajan en despachos profesionales y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.
  • El personal de notarias y registros para dar cumplimiento de los servicios esenciales.
  • A las que prestan servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, reparación de averías, urgentes y vigilancia, así como las que prestan servicios de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
  • Las que trabajan en Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaria de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • Las que prestan servicios en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Las que trabajan en servicios de meteorología y relacionados.
  • Las que trabajen en el operador designado por el Estado para el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal universal.
  • Las que prestan servicios en el sector o subsector importador y de suministros de material sanitario, así como empresas logísticas, de transporte, almacenaje y tránsito aduanero y todas aquellas en que participan en los corredores sanitarios.
  • Las que prestan servicios en la distribución y entrega de productos adquiridos por internet, teléfono o correspondencia.
  • Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (así como el personal de justicia para cubrir los servicios esenciales del registro civil), Personal militar de las Fuerzas Armadas, Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Personal retribuido por arancel, Personal del Centro Nacional de Inteligencia, Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito para el cumplimiento de los servicios
  • Cualesquiera otras declaradas esenciale.

Contenido y ejercicio del permiso retribuido

Se establece que la norma se aplique a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas e instituciones públicas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida en el Real Decreto 463/2020. No obstante, se debe tener en cuenta las siguientes excepciones en su aplicación al margen de las actividades excluidas ya relatadas:

  • Las personas trabajadoras que prestan servicios en los sectores calificados como esenciales por la norma en relación con lo ya expuesto.
  • Las que prestan servicios en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores declarados esenciales por la norma.
  • No se aplica a las empresas que estén aplicando un ERTE o lo hayan Si el ERTE es de suspensión de jornada se podrá acumular el permiso con la aplicación del ERTE.
  • Tampoco se aplica a las personas que se encuentren en IT, ni en los supuestos de suspensión de contrato por las causas legalmente
  • Ni a aquellas que están trabajando a través del teletrabajo u otras formas de trabajo no

El ejercicio del permiso se extiende temporalmente del 30 de marzo al 9 de abril ambos inclusive.

Sin embargo, ni siquiera para las empresas afectadas por este permiso la paralización de la actividad es total, puesto que el artículo 4 permite el establecimiento de un número mínimo de plantilla o de turnos imprescindibles para mantener la actividad indispensable. Esta disposición de nuevo es una norma que posibilita aplicaciones extensivas de empresario.

Cuando termine el periodo de restricción se establece un mecanismo para la recuperación de las jornadas contempladas en el permiso retribuido. La empresa deberá negociar con la RLT o de no existir se formará la comisión representativa sindical de sector al que pertenece la empresa y con legitimación para formar parte de la mesa de negociación del convenio colectivo (cada sindicato con esta representación se integrará con una persona en la comisión y la decisión se tomará por la mayoría representativa correspondiente) o la comisión compuesta por 3 trabajadoras de la empresa de conformidad con el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión representativa debe constituirse en un plazo improrrogable de 5 días y la negociación debe desarrollarse en un periodo de 7 días con el objeto de negociar el régimen de recuperación de las jornadas pérdidas en relación con el permiso retribuido (se podrá negociar su recuperación total o parcial de dichas horas). Esta recuperación tiene un ámbito temporal de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso que no haya acuerdo (el acuerdo se alcanza por la mayoría de la comisión) la empresa comunicará al finalizar el periodo de negociación de 7 días su decisión sobre la forma de recuperar las jornadas perdidas. Igualmente se podrá sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje al amparo del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta recuperación encuentra una serie de límites no pudiendo infringir el descanso diario y semanal que contempla el artículo 34.1 ET, ni la jornada máxima anual por convenio colectivo, al igual que el plazo de preaviso de 5 días establecido en el artículo 34.2 ET para conocer el día y la hora de la prestación de servicios y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos.

Igualmente el decreto permite que el permiso se extienda a las empleadas públicas sujetas al EBEP habilitando para ello al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Asimismo, la norma recoge que para aquellas empresas que les sea imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, se exonera la prestación de servicios en el día de hoy 30 de marzo de 2020, a los efectos de llevar las tareas imprescindibles para ejercer el permiso sin generar un perjuicio irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Por último señalar que la norma incluye que, para los trabajadores adscritos al transporte que se encuentren realizando un servicio cuando entre en vigor el decreto, disfrutarán el permiso cuando terminen el servicio.


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