Se plantea de nuevo ante el TJUE una cuestión prejudicial relativa a si debe calificarse de tiempo de trabajo el período de guardia en régimen de disponibilidad de un bombero. La novedad que se plantea en este caso radica en que el bombero, durante el período de guardia, desarrollaba una actividad por cuenta propia como taxista con el consentimiento de la empleadora pero, en caso de llamada de urgencia, debía incorporarse al parque de bomberos en un plazo máximo de 10 minutos.

El TJUE ya ha declarado que el concepto de tiempo de trabajo, en el sentido de la directiva 2003/88, incluye todos los períodos de guardia, incluidos aquellos que se cubren en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan de manera considerable a su facultad para administrar libremente el tiempo durante el que no se requieren sus servicios profesionales para dedicarlo a sus propios intereses. Debe, por tanto, apreciarse si la guardia en régimen de disponibilidad no presencial genera o no grandes limitaciones, para lo que ha de prestarse especial atención al plazo de que dispone el trabajador para reanudar su actividad profesional y a la frecuencia media de las intervenciones que efectivamente se realizan durante ese período. Si ese plazo se limita a unos pocos minutos, el período de guardia ha de calificarse en su totalidad tiempo de trabajo, aunque deben tenerse en cuenta, también, las demás limitaciones impuestas al trabajador, así como las facilidades que se le conceden durante ese mismo período (TJUE 9-3-2021 C-580/19).

La posibilidad de ejercer otra actividad profesional durante los períodos de guardia constituye un indicio importante de que las condiciones del régimen de disponibilidad no presencial no someten al trabajador a grandes limitaciones en la administración de su tiempo, siempre que se compruebe que los derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo permiten el ejercicio efectivo de tal actividad.

Las circunstancias del caso analizado permiten concluir que el trabajador puede llevar a cabo esa segunda actividad profesional durante el período de guardia ya que:

  • Se le permite ejercer otra actividad profesional que no supere las 48 horas semanales de media.
  • No debe, en ningún momento, encontrase en un lugar concreto en un lugar preciso durante sus períodos de guardia.
  • No está obligado a participar en todas las intervenciones que se realizan desde el parque de bomberos, pues solo está obligado a participar en un 75% de las intervenciones de la intervenciones de la brigada.

Corresponde al órgano jurisdiccional apreciar si la frecuencia media de las llamadas de urgencia y la duración media de las intervenciones impiden el ejercicio efectivo de una actividad profesional compatible con el empleo de bombero de retén. Si, teniendo en cuenta estas circunstancias, se comprobara que los períodos de guardia no cumplen los requisitos para ser calificados de tiempo de trabajo, se deduciría que deben ser considerados tiempo de descanso, con excepción del tiempo vinculado a las prestaciones laborales efectivamente realizadas.

 


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