El TS recuerda que mientras se disfruta del crédito horario para el ejercicio de funciones representativas, el/la trabajador/a debe de quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas. En cuanto que las actividades representativas se llevan a cabo en lugares diversos, pudiendo requerir la realización de desplazamientos, también debe percibir el plus de transporte.

La empresa abona los/as trabajadores/as un plus de transporte equivalente al coste del transporte colectivo por cada día de trabajo efectivo. El trabajador, miembro del comité de empresa, solicita que la empresa que se le abone el plus que corresponde a los a los días que disfrutó del crédito horario sindical y que no fueron abonados. Ante la negativa de la empresa, interpone demanda que es desestimada por el juzgado de lo social y estimada en suplicación. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión que se plantea es si un plus de trasporte previsto por el convenio colectivo para cada día en que se prestan servicios ha de satisfacerse también cuando un/a integrante del comité de empresa acumula horas de crédito y queda relevado de su actividad.

Para resolver la cuestión, el TS parte de la doctrina del TCo sobre la indemnidad retributiva asociada al disfrute de créditos horarios de quienes desempeñan cargo representativo. Señala que con relación a la garantía de la indemnidad económica de los liberados/as sindicales, se ha otorgado el amparo en supuestos en los que el recurrente o bien dejaba de percibir una parte de la retribución o bien veía negado un complemento solicitado, con el consiguiente perjuicio económico, desde el momento en que pasaba a ostentar la condición de liberado/a. En aplicación de esta doctrina y con relación al plus de transporte, el TS realiza por las siguientes consideraciones:

  1. Siempre que esté en juego un derecho fundamental –el de libertad sindical- la interpretación de la obligación de retribuir los permisos disfrutados para realizar funciones sindicales o de representación del personal debe ser lo más favorable posible a su
  2. El OIT Conv nº 135 establece que los/as representantes de los trabajadores/as deben gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, sea por su propia condición de representantes, sea por las actividades desenvueltas en tal En el mismo sentido la OIT Recomendación nº 143 sobre la protección y facilidades de los/as representantes/as de los trabajadores/as en la empresa desarrollo de su función sin pérdida de salario.
  3. A la hora de apreciar si se devenga o no el complemento en cuestión hay que tomar en cuenta no solo las consecuencias desfavorables que puedan seguirse para el concreto demandante, sino también el potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones Así debe temerse en cuenta que la privación del plus no repercute sólo en el representante, sino que puede proyectarse asimismo sobre las tareas de defensa y promoción de los intereses de las personas representadas.
  4. Se interpreta que la privación del plus reclamado constituye un obstáculo para la realización de las funciones representativas y comporta una interpretación restrictiva del alcance que posea la remuneración a percibir cuando está en juego el ejercicio de funciones
  5. Por último, señala que carece de relevancia que la naturaleza salarial del plus esté en cuestión o que el trabajador haya acudido efectivamente al centro de trabajo los días respecto de los cuales reclama su cobro del

Por todo ello, concluye que quien activa el disfrute de crédito horario para funciones representativas debe quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas. Además, considera que evidente que el desarrollo de actividades representativas puede llevarse a cabo en lugares distintos al propio domicilio, incluyendo tanto el centro de trabajo como en otras diversas instituciones, siendo necesario desplazarse. Asimismo, considera que el que no se abone el plus constituye un claro desincentivo a la plena realización de esas acciones, con menoscabo de la libertad sindical. Esto supone, la desestimación de recurso y la confirmación de la sentencia del TSJ.


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