El TS estima que la interposición de una denuncia cuya autoría no consta que provoca un requerimiento de la ITSS a la empresa interrumpe la prescripción de una reclamación de diferencias salariales. Lo trascendente es que la empresa deudora conozca que no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido.

La trabajadora que prestaba servicios como enfermera para una residencia de la tercera edad, presentó demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales entre lo abonado por la empresa y lo que correspondería haber satisfecho con arreglo al Convenio Colectivo aplicable devengadas de octubre de 2012 a octubre de 2014. En noviembre de 2014, la ITSS, tras una denuncia cuya autoría no consta acreditada, ha requerido a la empresa para que en el plazo de 3 meses abone a los/as trabajadores/as con efectos desde octubre de 2012, las diferencias salariales que pudieran por aplicación del convenio colectivo adecuado e ingrese las cotizaciones correspondientes a tales diferencias salariales.

La reclamación de la trabajadora, presentada el 8-4-2014, es estimada en la instancia y confirmada en suplicación. Disconforme, la empresa, que considera que la acción para reclamar las cantidades se encuentra prescrita, presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se debate consiste en interrumpe la prescripción de una reclamación de cantidad por diferencias salariales interpuesta por una trabajadora, un requerimiento de la ITSS para que a la empresa abone las diferencias salariales a todas las personas trabajadoras y que es consecuencia de una denuncia en la que no consta la identidad del denunciante.

El TS recuerda que la su jurisprudencia sobre la prescripción ha establecido lo siguiente:

  1. La aplicación de la prescripción, que está fundada en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en la seguridad jurídica, debe ser cautelosa y restrictiva. Por tanto, cualquier duda debe resolverse en el sentido más favorable para el/la titular del derecho y más restrictivo de la prescripción.
  2. La finalidad de la prescripción es sancionar conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, por lo que si la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y si lo está el deseo de mantenerlo o conservarlo, es imposible estimar la prescripción extintiva.
  3. Lo relevante para apreciar la prescripción de pago es que el/la acreedor/a no haya abandonado su derecho y piense reclamarle lo debido. El medio formal utilizado para la reclamación no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación.

En el supuesto enjuiciado, habida cuenta de que la prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva y en el sentido más favorable para la persona titular del derecho y más restrictivo de la prescripción, al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante, el TS concluye que la interposición de la denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa, deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva en relación con la reclamación salarial de la trabajadora.

 

Por todo ello, se desestima el recurso planteado.


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