El TSJ Galicia declara no justificado el traslado de un administrativo a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo. Considera, que con las nuevas tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, recibir y editar correos electrónicos..) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio.

La trabajadora, auxiliar administrativo, tiene su puesto de trabajo en Ribadeo (Lugo). En 2018 acuerda con la empresa desplazarse a Mondoñedo (Lugo) a diario para realizar su labor. La empresa le compensa los desplazamientos. No obstante, en 2020 se le comunica su traslado al centro de trabajo sito en el Polígono Pocomaco (A Coruña).

La trabajadora interpone demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que la sentencia del Juzgado de lo Social estima y: declara el traslado injustificado y que la trabajadora sea repuesta al centro de trabajo de Mondoñedo; mantiene el complemento por desplazamiento; condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios.

La empresa  recurre y alega  que el traslado se basa en razones organizativas y económicas, ya que la empresa tiene centralizada su actividad administrativa en el Polígono Pocomaco (A Coruña) y carece de personal de la categoría de auxiliar administrativo en la provincia de Lugo, por lo que solo mediante su traslado puede ofrecer a la trabajadora una ocupación efectiva . Añade que no ha existido perjuicio derivado del traslado que justifique la indemnización fijada en la sentencia, ya que la actora no se ha incorporado ni ha viajado al centro asignado.

El TSJ estima parcialmente el recurso, por las siguientes razones:

  1. Teniendo en cuenta la categoría profesional de auxiliar administrativa de la demandante y las tareas que realiza (elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones ,) y que existe un protocolo de teletrabajo en la empresa, no parece justificado su traslado para prestar servicios en el polígono de Pocomaco (A Coruña) cuando puede realizar sus funciones desde Mondoñedo (Lugo), a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet y otros .
  2. La indemnización es injustificada, por lo que la deja sin efecto, ya que la demandante permanece en ERTE desde que se inició el confinamiento por COVID-19 y no ha existido perjuicio alguno derivado del

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