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La movilidad funcional, tal y como se regula en el art. 39 del E.TT., a raíz de la Reforma Laboral, se constituye en el principal mecanismo que se otorga al empresario para conseguirla modificación normativa necesaria en materia de clasificación profesional; formando un cuerpo jurídico en el que se contempla una posición del trabajador claramente debilitada ante las nuevas atribuciones del empresario.