A partir de la Ley 42/1994 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se comienza a crear el marco normativo necesario para ampliar las competencias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, hasta ahora reducidas alas contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional,para permitirles la gestión de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común y accidente no laboral.