Dado que el contrato de trabajo no se agota en un sólo acto, sino que perdura en el tiempo, los empresarios, sobre todo a partir de la Reforma Laboral y más concretamente de esta nueva regulación del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pueden introducir durante toda la vigencia del mismo, numerosas modificaciones de las condiciones de trabajo inicialmente patadas en el contrato originario. Modificaciones que operan por alguna de las siguientes vías.