En nuestro ordenamiento jurídico la Huelga es un derecho fundamental de los trabajadores (art. 4.1.e)E.T.) de carácter subjetivo, lo que implica una atribución individual a cada uno de los trabajadores. Pero además, debido a la misión que tiene otorgada, se ejerce colectivamente, pues está conceptuado como un derecho para la tutela y defensa de los derechos sociolaborales de los trabajadores. Esto significa que: la convocatoria, la publicidad, la negociación durante su desarrollo o la facultad de poner fin a la misma, en cuanto acción colectiva, le corresponde tanto a los trabajadores como a sus legítimos representantes, esto es, a las organizaciones sindicales (art. 3.2 del RD-L17/1977).