Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/05/29/20/con
Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción. Es intransferible.
Beneficiarias:
– Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas sin estar casadas o formar pareja de hecho, o quienes hayan iniciado trámites de separación o divorcio y que no formen parte de otra unidad de convivencia.
– Mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual (con independencia de la edad, estado civil y unidad de convivencia).
Unidad de convivencia: Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción
Requisitos de acceso:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (no exigido para víctimas de VdG, tráfico de personas y explotación sexual)
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad por falta de ingresos y rentas
- Haber solicitado prestaciones y pensiones a las que tuvieran derecho
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual
Situación de vulnerabilidad económica:
- Rentas inferiores a la cuantía que les correspondiera por IMV
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas
No computan las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas
No computan las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley del IRPF
2. No ser administrador de una sociedad mercantil
3. Tener un patrimonio con valor inferior al triple de la cuantía del IMV
Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto
Se considera patrimonio: a) Los inmuebles, excluida la vivienda habitual. b) Las cuentas bancarias y depósitos. c) Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. d) Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
Cuantía:
Diferencia entre la «renta garantizada» y el conjunto de rentas e ingresos del beneficiario
Cuantía mensual: 100% de la pensión no contributiva dividido entre 12 (+22% de la cuantía de complemento de monoparentalidad)
Cuantía anual: 5.538 euros (461 € mensuales)
Incompatibilidades:
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.