El reciente acuerdo alcanzado entre Gobierno, patronal y CCOO y UGT se ha materializado en la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020 del 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, por el que, entre otras medidas, se prorroga la duración de los ERTE de fuerza mayor y se posibilita que los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) disfruten de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social a partir de 1 de julio de 2020.
En lo que se refiere a los ERTE de fuerza mayor, una de las modificaciones más significativas es que se prorroga su duración hasta el 30 de septiembre de 2020, no pudiendo solicitarse nuevos ERTE de fuerza mayor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En cuanto a los ERTE ETOP, se pueden continuar aplicando hasta el 30 de septiembre de 2020, el procedimiento abreviado previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, aunque se tramiten tras la entrada en vigor del actual Real Decreto-ley. La tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente el ERTE de fuerza mayor y la fecha de efectos se podrá retrotraer a la fecha de finalización de aquel.
En ambos casos, esto es, tanto ERTE de fuerza mayor como ETOP, se introducen nuevas previsiones, como el hecho de que no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE, además,se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas de protección del desempleo del artículo 25, apartados 1 a 5, del Real Decreto-ley 8/2020, esto es, posibilidad de acceder al desempleo, aunque no se reúna el período mínimo de cotización, en el caso de personas afectadas por ERTE de fuerza mayor o ETOP, y reposición de las prestaciones consumidas durante este período, pero no debe olvidarse que solo en los primeros 6 meses se percibirá el 70% de las bases de cotización, reduciéndose después al 50%.
Por lo que se refiere a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a las empresas, se unifica el tratamiento entre ambos tipos de ERTE, permitiendo el disfrute de exoneraciones de cuotas también en los ETOP, a partir del 1 de julio de 2020, lo que es una invitación a las empresas a la utilización de esta medida que va en detrimento de la clase trabajadora, sin importar si realmente existe causa alguna para ello o solo interés empresarial de adelgazar temporalmente las plantillas.