El RDL 21/2020 estableció las medidas que las empresas y centros de trabajo deben adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y habilitaba a los inspectores de trabajo y Seguridad Social, subinspectores de la escala de Seguridad y Salud Laboral y Técnicos habilitados de las CCAA para vigilar su cumplimiento (RDL 21/2020 art.31).
El contenido de la habilitación permite a la ITSS vigilar el cumplimiento de las siguientes medidas de salud pública (RDL 21/2020 art.7):
- ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de los centros de trabajo;
- puesta a disposición de los/as trabajadores/as de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida;
- adaptación las condiciones de trabajo incluida la ordenación de los puestos de trabajo y organización de turnos así como garantizar una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en zonas comunes;
- evitar la coincidencia masiva de trabajadores/as en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Además la habilitación permite vigilar el cumplimiento de las obligaciones de formación e información a los/as trabajadores/as, participación de los/as trabajadores/as y sus representantes en el proceso de adopción de las medidas así como documentación de las medidas, aunque el incumplimiento de esta última obligación no constituye infracción de ningún precepto normativo.
La actuación inspectora se va a desarrollar en los lugares de trabajo y en los alojamientos ubicados fuera de las instalaciones de la empresa y centro de trabajo puestos a disposición de los trabajadores para su descanso. No se va a desarrollar, por el contrario, en los medios de transporte puestos a disposición de los/as trabajadores/as por la empresa para desplazarse a los lugares de trabajo.
Las actuaciones comprobatorias se van a realizar preferentemente mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos. En las visitas, la ITSS va a solicitar la presencia de los/as representantes de los trabajadores/as a los que se informará del resultado de las actuaciones inspectoras. En caso de incumplimiento de las medidas, la ITSS puede exigir su cumplimiento mediante:
- Requerimiento a los/as empleadores/as siempre que no se deriven perjuicios directos a los/as trabajadoresas. El requerimiento se debe comunicar al sujeto responsable por escrito o mediante diligencia de actuación señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas y con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.
- Extensión de actas de infracción. La ITSS va a poder proponer diversas sanciones, mediante acumulación en una misma acta de infracción, por el incumplimiento de más de una de las medidas o el incumplimiento de las distintas obligaciones de una misma medida. También puede extender acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora.
Se excluyen actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo tales como la paralización de tareas. No obstante, si la Inspección de Trabajo considera que el incumplimiento de las medidas sanitarias puede implicar un riesgo de contagio para los/as trabajadores/as, se puede remitir un informe a las autoridades sanitarias competentes para que, en su caso, adopten las medidas cautelares referidas al cierre preventivo de las instalaciones y a la suspensión del ejercicio de actividades. A estos efectos, se establece un procedimiento de coordinación con las autoridades sanitarias.
Cuando la adopción de las medidas organizativas, higiénicas y de protección frente al COVID-19 genere riesgos a los/as trabajadores/as por cambios de condiciones materiales de trabajo, se deben evaluar con arreglo a los criterios contenidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y establecer las medidas preventivas correspondientes.
La habilitación a la ITSS para vigilar el cumplimiento de estas medidas estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.