La ITSS ha publicado un nuevo Criterio Técnico sobre actuaciones en riesgos psicosociales por el que se actualizan los criterios hasta ahora utilizados.  Tras exponer las particularidades de la gestión de estos riesgos y las obligaciones de la empresa en la materia, el Criterio recoge  las medidas que pueden adoptar los inspectores actuantes estructuradas en torno a las 3 actuaciones inspectoras más frecuentes: control de la gestión preventiva, protección de los/as trabajadores/as ante la exposición a riesgos psicosociales y control de medidas de protección por los daños a la salud debidos a la exposición a estos riesgos.

El Criterio Técnico expone las particularidades de la gestión de los riesgos psicosociales y recoge las obligaciones de la empresa en la materia y la forma en que deben llevarse a cabo. El Criterio se estructura en torno a las 3 actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

  1. Control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. La ITSS supervisa  el método o procedimiento de evaluación elegido por la empresa. Las actuaciones preventivas de la ITSS pueden tener su origen con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales; por denuncia específica de los/as trabajadores/as de falta de evaluación de los riesgos psicosociales, o por propia iniciativa. El desarrollo de la actuación inspectora se puede producir en una o varias fases en función del grado de cumplimiento de las obligaciones legales por la empresa:
    1. Si la empresa no ha llevado a cabo la evaluación de riesgos o está desfasada o presenta deficiencias: la ITSS efectuará un requerimiento. Previamente tomará datos sobre si las personas encargadas de la prevención tienen la capacitación suficiente para realizar la evaluación; los grupos de trabajadores/as que pueden constituir una unidad de análisis en la evaluación; y la posible exposición de algunos/as trabajadores/as a riesgos psicosociales específicos (violencia de terceros, trabajos solitarios, teletrabajo o actividades de conexión permanente, exposición a fatiga informática y si la empresa ha elaborado una política interna sobre desconexión).
    2. Si la empresa ha realizado la evaluación, la ITSS verifica su calidad valorando los siguientes aspectos:
      • si la dirección de la empresa ha estado implicada en la evaluación;
      • si el evaluador reúne la cualificación necesaria;
      • si abarca a todos/as los/as trabajadores/as;
      • si se ha consultado a todos/as los/as trabajadores/as sobre su percepción de los factores psicosociales mediante cuestionarios, entrevistas, etc.;
      • si se estructura por unidades de análisis homogéneas;
      • si se han contemplado todos los factores de riesgo psicosocial presentes en la actividad de la empresa;
      • si los factores de riesgo identificados han sido valorados según su gravedad;
      • si se han adoptado medidas preventivas o se ha planificado su aplicación;
      • si se ha previsto o efectuado un seguimiento y control de eficacia de las medidas;
      • si los/as trabajadores/as han sido informados/as y formados/as sobre los riesgos que deben afrontar en su trabajo;
      • si se ha efectuado la consulta y participación de los/as delegados/as de prevención.

Si la inspección tiene dudas razonables de que la evaluación haya identificado y evaluado correctamente los factores de riesgo psicosocial, puede realizar entrevistas directamente a los/as trabajadores/as afectados/as o a sus representantes legales. Si observa deficiencias en la gestión de la prevención de riesgos psicosociales, emitirá requerimiento de subsanación y, en caso de incumplimiento absoluto de todas las obligaciones de gestión, iniciará procedimiento sancionador.

  1. Protección de los/as trabajadores/as ante la exposición a riesgos psicosociales. La Inspección debe comprobar los hechos y determinar el tipo de situación que se produce, siendo las más típicas: estrés laboral sin vulneración del derecho a la consideración debida a la dignidad de uno/a o varios trabajadores/as; violencia y acoso en el trabajo; estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital; estrés no ligado al trabajo. Las medidas que puede adoptar el inspector actuante son:
    • realizar un requerimiento de medidas preventivas;
    • extender acta de infracción por los hechos constatados y comunicar su contenido al Ministerio Fiscal si se aprecia la posible concurrencia de hechos presuntamente delictivos;
    • realizar funciones de asistencia técnica y de conciliación, mediación y arbitraje;
    • ordenar la paralización de las actividades del trabajador/a si comprueba que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. La orden debe describir los trabajos que supongan un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador y la advertencia de que tienen efectos hasta que no cese dicha situación.
    • informar a la persona interesada de que un órgano de la jurisdicción social puede dictar medidas cautelares como: suspensión de la relación o exoneración de prestación de servicios; el traslado de puesto o centro de trabajo; la reordenación o reducción del tiempo de trabajo, etc.
  2. Control de medidas de protección por los daños a la salud debidos a la exposición a riesgos psicosociales. El Criterio recoge las actuaciones inspectoras ante supuestos en que la salud del trabajador/a ha sido dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales dando lugar a trastornos emocionales, cognitivos, fisiológicos o conductuales. Las medidas resultantes de la acción inspectora son las siguientes:
    • informe al INSS, a petición de la entidad gestora o de oficio, sobre la relación de causalidad entre factores de riesgo psicosocial presentes en el trabajo y la enfermedad que sufre el trabajador a efectos de su consideración como accidente de trabajo.
    • investigación de los accidentes de trabajo motivados por riesgos psicosociales y propuesta de recargo de prestaciones de Seguridad Social.
    • en caso de comprobar la ausencia de medidas preventivas que hubieran podido motivar un accidente de trabajo, se puede iniciar un expediente sancionador en el orden social y proponer recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

Nota:

Se mantienen vigentes el Criterio Técnico 69/2009 sobre acoso y violencia en el trabajo, en lo que no se oponga al nuevo criterio, y el Criterio Técnico 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en lugares de trabajo.