Ante la ausencia de PGE para 2019 se prorroga el valor oficial del IPREM de 2018 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf
- Topes máximos de cotización: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Tope máximo: 3.606,00 euros mensuales.
- Tope mínimo: SMI
- Empleadas de hogar: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
- Autónomos: la base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales.
- IPC para 2020: https://www.ine.es/daco/daco42/daco421/ipcia0320.pdf
- Revalorización de las pensiones: Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.
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- Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo: 11.807,60 euros/año.
- Pensión mínima mayor 65 años unipersonal: 9.569,00 euros/año.
- Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo : 9.081,80 euros/año.
- Pensión SOVI 6.127,80 euros/año.
- Pensión no contributiva 5.538,40 euros/año. Estos pensionistas tienen posible ayuda para alquiler de vivienda de 525 euros anuales abonables en un solo pago.
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- Complementos por mínimo:
Los beneficiarios de pensiones contributivas que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español.
El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva
- Prestaciones familiares:
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 341 euros/año
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.747,20 euros/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80 euros/año.