Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35
La indemnización por despido o cese queda exenta del impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite absoluto de 180.000 euros, en la normativa de desarrollo del mismo o en la reguladora de la ejecución de sentencias, siempre que no sea por acuerdo, convenio o pacto.
Abono Anticipado Deducción IRPF (artículo 81bis ley IRPF según ley 26/14 y artículo 60 bis Reglamento).
Se establece deducción de 1.200,00 €/año o más por persona con discapacidad a cargo o ascendiente en familia numerosa, a favor de trabajador cotizante, pudiendo solicitar su abono anticipado, como en el caso de maternidad, para lo cual ha de utilizarse el impreso oficial modelo 143.
- Interés legal del dinero: Disp. adicional 57ª de la Ley 6/2018
Interés legal del dinero 3,00%
Interés de demora: 3,75%
Estos índices se aplican hasta la aprobación de los nuevos presupuestos generales del Estado.
Subsidio por desempleo, para quien no tenga rentas y esté en alguna de estas circunstancias (art. 274 LGSS):
Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares; b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento; c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo; d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo).
Subsidio por desempleo extraordinario, regulado en la disp. adicional 27ª de la LGSS, para aquellas personas que hayan extinguido el subsidio por desempleo del art. 274 de la LGSS
- Personas en situación de dependencia
Disposición adicional centésima cuarta. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.Durante el año 2018 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10 y del artículo 32.3, párrafo primero, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (disp. adicional 104 Ley 6/2018).