Introducción

El pasado 1 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El establecimiento de este Ingreso, llegaba en un momento de extrema gravead económica y social para una parte importante de la sociedad. A raíz de la COVID19, la destrucción de empleo, la inestabilidad e incertidumbre de la clase trabajadora se ha incrementado exponencialmente. Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo el pasado 2 de junio, el paro registrado subió en el mes de mayo en 26.573 personas respecto al mes anterior. Si bien el ritmo de destrucción de empleo es muy inferior a los de los meses anteriores, lo cierto es que la cifra actual de personas paradas asciende a 3.857.776, de las cuales más de 760.000 personas perdieron su trabajo con el confinamiento y aún no lo han recuperado. Por otro lado, esta pandemia, pone sobre la mesa 3.748.009 prestaciones por ERTE (98,5% de las solicitudes recibidas), de los cuales no sabemos qué parte de éstos pueden traducirse en más despidos futuros una vez acabado el plazo estipulado.

Sin embargo, estos datos no son coyunturales. Antes de esta terrible situación, las relaciones laborales y la dinámica del mercado laboral, ya estaban lo suficientemente dañadas tras tantos años de flexibilización de las relaciones laborales y desregulación del mercado de trabajo. Un proceso de ajuste estructural permanente, que ha dado lugar a la institucionalización de la precariedad de nuestros empleos y nuestra vida personal. Con el estallido de la crisis, la clase trabajadora no ha hecho más que soportar el coste de la misma y esto ha derivado en un terrible problema de pobreza y desigualdad hasta convertir al Estado español en una de las economías con mayores índices de pobreza y desigualdad de toda Europa.

De hecho, una de las muestras más claras de los costes de la crisis es que la reducción de la pobreza y la desigualdad no han ido de la mano de la recuperación económica, más bien, a medida que los principales indicadores económicos (PIB, inversión, beneficios…) se iban recuperando, la desigualdad y el  empobrecimiento de  la  sociedad han ido consolidándose.

Desde el comienzo de la crisis en 2008, la tasa de trabajadores pobres ha crecido un 30% y alcanza el 13%, un 4% más el promedio de la UE 28. Este dato pone de manifiesto que el salario ya no sirve como garantía para subsistir y tener una vida digna. El13% de la clase trabajadora tiene unos ingresos inferiores al 60% de la mediana de los ingresos por unidad, es decir, que los ingresos anuales sean inferiores a 8.871€ al año en caso de una persona y de 18.629 € en caso de un hogar promedio de dos personas adultas y dos niños/as. Un dato alarmante es que casi 10 millones de personas viven en hogares donde la renta está por debajo de estos umbrales, aproximadamente 4 millones de hogares, un 21% de la población. Un porcentaje aun más alarmante si focalizamos el problema en la pobreza infantil, ya que el 28% de los y las niñas, viven en situación de pobreza en este Estado, un 10% más que hace una década, de los cuales, un 15% de éstos está en pobreza severa (datos del Ministerio de sanidad).

Todo esto ha dado lugar a que el Estado español sea uno de los países más desiguales del continente y un 3% más del promedio europeo.

Unos datos y hechos alarmantes motivados por la ausencia de políticas sociales, así como del débil y escuálido sistema de garantías de rentas y transferencias sociales. Una situación que ha sido motivo de alarma y preocupación internacional, ya que, desde el marco comunitario de políticas sociales de la UE, así como desde la ONU, ha sido denunciado.

Ante la gravedad de esta situación y la insostenibilidad de un problema económico y social como es la pobreza y la desigualdad, el Gobierno ha decidido aprobar este ingreso como forma de prevenir el riesgo de pobreza y reducir el número de personas en riesgo de exclusión social.

Se ha estimado que el coste anual de este ingreso ascienda a 3.000 millones de euros, lo que supone el 2% del presupuesto de la Seguridad Social 2019, un 0,81% del total de los Presupuestos Consolidados de 2019, o si lo ponemos en relación al pago de la deuda pública, representa el 10% del pago de intereses de la deuda.

Resumen del decreto: Principales características del RDL

Tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y  exclusión  social tanto de personas como unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y en riesgo de exclusión social. Este ingreso se configura como un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta y forma parte de la acción protectora del sistema de seguridad social como una prestación no contributiva.

Este ingreso pretende garantizar un nivel mínimo de ingreso y se articula en función de las características propias de cada caso y la situación que presente tanto la persona individual como la unidad de convivencia. La duración del mismo se prolongará mientras la situación de falta de recursos persista. En definitiva, se trata de una red de protección dirigida a permitir el tránsito de una situación de exclusión a una de participación e inclusión en la sociedad.

¿Quién se beneficia?

Todas aquellas personas integrantes de una unidad de convivencia (unidad constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidad entre sí por vínculo matrimonial o pareja de hecho, o vínculo de consanguinidad de segundo grado, adopción o acogimiento familiar), o personas mayores de 23 años y menores de 65 años, así como aquellas personas menores de 23 años si tienen hijos a su cargo, siempre que:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España, o haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el último año (no se les exigirá a menores de la unidad familiar, víctimas de trata y explotación sexual, y víctimas de violencia machista.
  • El titular, si no hay menores a cargo, debe haber constituido el hogar al menos hace tres años. Si hay menores a cargo, hace al menos un año.
  • Las personas deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital, es decir, que hayan permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la
  • Y que la unidad de convivencia que lo solicite tendría que estar constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma
  • Todas aquellas personas que puedan trabajar deben estar inscritas como demandantes de
  • Se debe haber solicitado obligatoriamente todas las pensiones y prestaciones vigentes a las que tengan derecho, incluidas las del derecho
  • En cuanto a las personas que viven solas, deben haber estado de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante tres años inmediatamente anteriores a la

En un ingreso que puede COMPLEMENTAR otros ingresos que se perciban siempre y cuando no se superen las cuantías que vienen indicadas en la tabla anexa que se adjunta más abajo. Es compatible ya que se suman todos los ingresos que se perciben y se complementan hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Las únicas rentas que no se suman en los ingresos familiares son las correspondientes a las prestaciones de Ingresos Mínimos o Rentas de Inserción de las CCAA.

Sin embargo, no podrán beneficiarse aquellas personas usuarias de otras prestaciones residenciales, sociales, sanitarias o sociosanitarias con carácter permanente o financiada con fondos públicos.

¿Qué se considera situación de vulnerabilidad?

Para determinar si tanto la persona como la unidad de convivencia viven en situación de vulnerabilidad, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Los requisitos fundamentales para considerar situación de vulnerabilidad son:

  • El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, deberá de ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
  • El patrimonio de la unidad familiar tengan tiene que ser inferior (si son solo adultos) a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 euros), con una escala de incrementos en función del número de miembros en el Pudiendo alcanzar hasta un máximo de 43.196 euros. El pago será mensual

En caso de no cumplir los requisitos exigidos se suspenderá el pago del ingreso mínimo y se extinguirá. En caso de que el fallecimiento  de la persona titular, pérdida de alguno de los requisitos, recaída en un procedimiento del régimen sancionados, salida del territorio nacional sin previo aviso ni justificación durante un periodo superior a 90 días o el incumplimiento de las condiciones expuestas.

¿Desde cuándo puedo presentar la solicitud y a través de qué mecanismo?

Todo se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad social, institución que lo financia, y la solicitud se podrá presentar, de momento y dadas las circunstancias actuales, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social a partir del 15 de junio. Más adelante se podrán realizar a

través de los ayuntamientos y en los centros de Atención e información de la Seguridad Social.

Por otro lado, es importante saber que aquellas solicitudes que se presenten en los tres primeros meses podrán ser retroactivas desde el 1 de junio. El plazo de resolución será de un máximo de 3 meses. Asimismo, aproximadamente unos 100.000 hogares se les reconocerá de forma automática el derecho a percibir este ingreso dadas la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Aquí un simulador para ver si puedes beneficiarte del IMV y la cuantía del mismo:

https://ingreso-minimo-vital.seg-social- innova.es/simulador?fbclid=IwAR0mvPdsJZ2Jcbg9CFtE8ak2p_qBC2edAiX5cJFbmP9SMv

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  Leer online Informe sobre el Ingreso Mínimo Vital