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Conviene previamente examinar la legislación aplicable sobre negociación colectiva local y lo concerniente a la representación y participación de los empleados públicos locales.
El art. 95 de la Ley de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) remite a la legislación general estatutaria de la función pública el régimen jurídico de la negociación colectiva local. Este artículo se refiere sólo a los funcionarios y deja al margen al personal laboral.