Conviene previamente examinar la legislación aplicable sobre negociación colectiva local y lo concerniente a la representación y participación de los empleados públicos locales.

El art. 95 de la Ley de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) remite a la legislación general estatutaria de la función pública el régimen jurídico de la negociación colectiva local. Este artículo se refiere sólo a los funcionarios y deja al margen al personal laboral.