El Real Decreto-Ley 2/2021, publicado en el BOE , prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor e incluye otras novedades en materia laboral.
ERTE
En materia de ERTE se incluyen las siguientes novedades:
- Fuerza mayor. Todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31-5-2021. Ahora bien, solo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas.
- Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31-5-2021 los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde 1-2-2021 hasta 31-5-2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores/as o del 90% si tiene 50 trabajadores/as o más.
- Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta 31-5-2021. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
- Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1-2-2021 y hasta 31-5-2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
- Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
- Causas ETOP. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde 27-1-2021 hasta 31-5-2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Los ERTE por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
- Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.
Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:
- Se prorroga hasta el 31-5-2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la «prohibición» de despedir); y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las medidas del «Plan MECUIDA». Es decir, hasta esa fecha, las personas que acrediten deberes de cuidado de familiares tienen derecho a adaptar su jornada (correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida), así como a situarse en una reducción de jornada que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
- Para las personas afectadas por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1-1-2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- La cuantía de la prestación por desempleo de las personas afectadas por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta 31-5-2021 (no se reducirá al 50% tras los 6 primeros meses).
Trabajadores autónomos
- Se reconocen nuevas prestaciones. Por ejemplo, los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima (en general, la prestación será de 472,20 euros).
- El incremento del tipo de cotización del 30,30% (vigente en 2020) al 30,60% (tipo que debía aplicarse en 2021) no se aplicará a partir del 1-2-2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021.