La AN analiza la validez de las cláusulas de un contrato de trabajo a distancia en relación con la entrega de equipos, compensación de gastos, desconexión digital, prevención de riesgos laborales, medidas de vigilancia y control y reversibilidad del contrato.

La AN resuelve la demanda de conflicto colectivo presentada por CGT y otros sindicatos en la que solicitan que se declare la nulidad total o de parte del clausulado del acuerdo sobre home office y trabajo a distancia que la empresa de contact-center ofrece a su plantilla para su firma.

Rechaza en primer lugar la declaración de nulidad total por infracción de los derechos de información y consulta. No regulándose el trabajo a distancia en el convenio colectivo, basta para cumplir con las obligaciones formales (L 10/2021 art.6.2) con la comunicación a la representación legal de los trabajadores del contenido del modelo de contrato sobre trabajo a distancia y la remisión de la copia de los contratos suscritos. No obstante, considera que se trata de un contrato de adhesión pues el clausulado del contrato lo ha llevado a cabo la empresa limitándose los trabajadores y trabajadoras a dar su conformidad. Esta circunstancia no determina per se la nulidad total del acuerdo, pero debe tenerse en cuenta en el análisis de la validez de sus cláusulas que pasa a analizar a continuación.

Así rechaza la nulidad de las siguientes cláusulas:

  1. Denuncian los sindicatos que el acuerdo no indica los equipos que se ponen a disposición del trabajador/a ni su vida útil. Además, se le hace responsable del mantenimiento de los equipos asumiendo el coste de la reparación o daños causados por la mala utilización por parte del trabajador o trabajadora. Al respecto, señala la AN lo siguiente:
    • Aunque el acuerdo no cumple la exigencia legal de incluir el contenido mínimo obligatorio del contrato de trabajo a distancia (L 10/2021 art.7 y 11.1), muchos de los contratos individualizados hacen referencia a la entrega de equipamiento consistente en PC, teclado, pantalla, ratón y cascos, En caso de no haber sido provistos de los medios necesarios para teletrabajar, los trabajadores y trabajadoras pueden adoptar las medidas reactivas que consideren oportunas antes indicadas.
    • Los contratos individuales también fijan un plazo de amortización vinculado a la tabla de amortización establecida en el impuesto de sociedades (RD 1777/2004).
    • El deber de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos se impone desde la L 10/2021 art.21 y el contrato es coherente con
  2. Compromiso del trabajador y trabajadora de trasladar a la empresa la información necesaria para que esta pueda determinar los riesgos derivados de los servicios prestados en su lugar de trabajo. La exigencia de autoevaluación por el trabajador no desdibuja el deber empresarial de realizar la evaluación de riesgos, sino que permite, en coherencia con el 16.2 L 10/2021, conocer el entorno de trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador.
  3. Medidas empresariales de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos. Es conforme al art.22 L 10/2021, salvo que se pruebe que las herramientas empleadas para ello atentan a la dignidad del trabajador o comprometen la protección de datos

En cambio, considera nulas las siguientes cláusulas:

  1. La remisión que, en relación a la compensación por gastos, se realiza al convenio colectivo pues este nada establece al respecto. Esta laguna no impide la aplicación del art.7 L 10/2021 que establece, como contenido mínimo obligatorio del contrato, la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia y el pleno derecho a ser resarcido por todos los gastos que se le ocasionan al trabajar a distancia (L 10/2021 art.12). Dado el incumplimiento de esta obligación, el trabajador puede instar la resolución de su contrato (ET art.50.1.c) o reclamar su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar.
  2. Si bien considera conforme a la legalidad la exigencia de que durante el tiempo de trabajo el trabajador/a esté conectado/a, es contrario a derecho exigirle que proporcione su correo electrónico y teléfono personal, aunque se indique que es por si fuera necesario contactar con él por necesidades del servicio. Estos medios deben proveerse por el empresario y la posible urgencia que pudiera tener que atenderse no justifica que sea la persona trabajadora quien ponga los medios a disposición del empresario eludiendo este sus obligaciones legales (L 10/2021 11).

En cuanto al derecho a la desconexión digital excepto cuando concurran circunstancias urgencia justificada en situaciones que puedan suponer una un perjuicio empresarial, la AN considera que los límites del derecho no pueden imponerse de manera unilateral, sino que se deben sujetar a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  1. La autorización al servicio de prevención de riesgos de la empresa a entrar periódicamente en el domicilio del trabajador/a para evaluar las condiciones de seguridad y salud con un preaviso mínimo de 7 días. La AN considera que para que la necesidad de evaluar riesgos exija acceder al domicilio del trabajador/a, tiene que existir una razón concreta que lo justifique de la que debe ser informado por escrito tanto el trabajador/a como los delegados de prevención. Incluso en este caso, puede negarse a la entrada domiciliaria realizándose la evaluación conforme a la información obtenida por la autoevaluación (L 10/2021 16.2).
  2. Cláusula de reversibilidad del trabajo a distancia. El trabajo a distancia es un acuerdo de voluntades que es reversible para ambas partes. Esta reversión puede ejercerse en los términos establecidos en el convenio colectivo o, en su defecto, como aquí ocurre, en el acuerdo suscrito por las No obstante, en el caso analizado no hay un acuerdo, sino un contrato de adhesión porque sus cláusulas han sido fijadas previamente por el empleador y el trabajador/a solo tiene la facultad de adherirse. En este contexto, el empresario puede preestablecer los supuestos en los que puede ejercer el derecho de reversión, pero no puede limitar el derecho de reversión del trabajador, considerándose abusivo. Tampoco puede establecerse una cláusula general de renuncia a derechos para el caso en que el empresario ejerza la reversibilidad.

Por ello, la AN estima parcialmente, en los términos expuestos, la demanda de conflicto colectivo.


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