En las elecciones al Comité de empresa celebradas en 2016, la trabajadora queda como primera suplente de la única candidatura que se presentó. El 14- 12-2018 uno de los miembros del comité de empresa dimite para asumir el cargo de delegado sindical por lo que, desde la misma fecha la suplente pasa a formar parte del comité de empresa. Esta circunstancia se comunicó al presidente del comité de empresa y al sindicato, pero no a la empresa. Dos días más tarde, la trabajadora recibe carta de despido disciplinario que es declarado improcedente en primera instancia otorgando a la trabajadora el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización. En suplicación se revoca la sentencia en cuanto a la fijación del derecho de opción, que se otorga ahora a la empresa. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar quién es el titular del derecho de opción.

El TS recuerda que el art.67.4 del ET dispone que “En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido”. Por lo tanto, producido el cese de un miembro del comité, adquiere de manera inmediata y automática la condición de miembro del comité de empresa o centro, el suplente de la lista, quien a partir de ese momento puede ejercer las funciones representativas y ejercitar los derechos y garantías inherentes a la nueva condición.

No es necesario realizar ningún tipo de gestión o notificación para adquirir la condición de representante de los trabajadores. La adquisición se produce de manera automática tras la dimisión del representante anterior y produce efectos erga omnes con independencia del conocimiento de terceros. Por ello, el hecho de que la empresa no tuviera conocimiento formal de la dimisión del miembro del comité de empresa y de la sustitución de la trabajadora suplente no afecta a la condición de representante.

Adquirida la condición de representante de los trabajadores no pueden dejar de aplicarse las garantías establecidas a su favor, entre las que se encuentra la opción entre la indemnización y la readmisión en caso de despido improcedente (ET art.56.4).

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y, anulando la sentencia dictada en suplicación, declara la firmeza de la dictada en instancia.


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