Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.
CGT remite escrito a una empresa comunicándole la convocatoria de una huelga para toda la plantilla del sector de gestión telefónica/teleoperación, en base a los siguientes motivos:
- Falta de condiciones laborales dignas en el sector de la gestión de emergencias 112 y 061 en Andalucía.
- Precariedad que insuflan las empresas adjudicatarias a las plantillas con contratos a tiempo parcial y bolsas desreguladas, en muchos casos con contratos en fraude de
- Incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y en las herramientas de trabajo (programas informáticos, etc).
La empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare ilegal la huelga convocada por falta de concreción de sus objetivos, siendo estimada por el Tribunal Superior de Justicia. Entonces, el sindicato convocante recurre en suplicación ante el Tribunal Supremo, que, tras analizar el contenido del objeto comunicado en la convocatoria de huelga, el TS concluye que la misma es legal ya que no adolece de falta de concreción de objetivos por cuanto:
- La comunicación comprende tres áreas de intereses profesionales que tienen encaje en las previsiones del RDL 17/1977.
- No se permite calificar como huelga ilegal o abusiva aquella que no contemple un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos con el ejercicio de este derecho (RDL 17/1977 7 y 11). El contenido de la convocatoria en cuestión es suficiente porque contiene los objetivos de la huelga, las gestiones para resolver las diferencias, junto a la fecha de inicio y composición del comité de huelga (RDL 17/1977 art.3).
- En el contexto del propio conflicto entre las partes afectadas, aquellas menciones, aunque calificadas de someras, posibilitan que el receptor/es discerniesen el escenario del ejercicio del derecho de huelga, el perímetro objeto de negociación, comprensivo de las tres áreas profesionales descritas y de los intereses de los trabajadores afectados, garantizando, en fin, a la parte empresarial la adopción de las medidas necesarias para afrontar el conflicto.