Aunque el contrato de relevo debió finalizar cuando el relevado se jubiló anticipadamente, no es contrario a la regulación legal mantener su duración hasta la finalización de la fecha inicialmente prevista en el contrato. El TS considera que se ha respetado la finalidad del contrato de relevo y no se ha causado perjuicio alguno, por lo que no se ha producido una situación de fraude.
El 5-5-2014, la trabajadora suscribe un contrato de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada, por el acceso a la jubilación parcial de una trabajadora y con una duración inicial hasta el 18-4-2018. El 18-4-2017, la trabajadora relevada accede a la jubilación anticipada con 64 años de edad y la empresa, a partir del día siguiente y sin firmar un nuevo contrato, amplía la jornada de la trabajadora al 100%. El 11-4-2018 la empresa le comunica la extinción de su contrato con efectos 18-4-2018
La trabajadora interpone demanda de despido que es declarado improcedente en la instancia al entender que la empresa debió extinguir el contrato de relevo y hacer otro temporal de un año en lugar de llevar a cabo una novación. La empresa interpone recurso de suplicación que es estimado y, en consecuencia, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste en determinar finalizar un contrato de relevo hasta la fecha de jubilación ordinaria del relevado, tras acceder éste a la jubilación anticipada a los 64 años, supone un fraude de ley en la contratación que convierte la extinción de la relación laboral en un despido.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su jurisprudencia anterior que al respecto ha establecido lo siguiente:
- Que la originaria conexión -que no dependencia- entre los contratos del relevado y el contrato de relevo, es solamente externa y no determina una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación jubilación-empleo parcial. Así lo establece el ET art.12.7.b que desvincula la duración del contrato al del relevista, que ha de ser indefinido o como mínimo hasta que el relevado alcance los 65 años.
- Que los objetivos pretendidos por el legislado son, por una parte, que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo y , por otra, que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.
- Que en cumplimiento de estos objetivos, la obligación empresarial de mantener ese volumen de empleo se extienda hasta que el jubilado parcial alcance la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada total.
En el supuesto enjuiciado, en el que la trabajadora suscribe un contrato suscrito de relevo que se mantiene tras la jubilación anticipada de la trabajadora relevada, ampliándose su jornada hasta el 100%, sin firmar nuevo contrato, el TS considera que el iter seguido a la contratación no es contrario a la regulación legal. Se ha respetado la finalidad de la institución del contrato de relevo, que finalizó cuando el relevado alcanzó la edad ordinaria de jubilación, con la ampliación de la jornada desde la jubilación anticipada, sin causar perjuicio alguno, por lo que concluye que no se ha producido una situación de fraude y que, por tanto, tampoco el despido puede calificarse como improcedente.