Los daños morales están indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental. Confirmada la vulneración, al ser difícil su cuantificación basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de una forma poco detallada, para que se deba reconocer el derecho a su percepción que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional. El monto de la indemnización puede vincularse a las sanciones administrativas de la LISOS, considerando el salario del trabajador y su antigüedad.

En dos casos relativos a despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, a los trabajadores se les deniega la indemnización adicional no tasada reclamada que derivaba de los daños morales derivados de tal vulneración. Las sentencias de suplicación denegaron las indemnizaciones en un caso porque no había concretado motivo alguno para ello, ni cuantificado su monto, por no constar circunstancia alguna que pudiere dar lugar a la misma. En la otra sentencia que con la readmisión y los salarios de tramitación el trabajador quedaba resarcido, operando así una específica indemnización de daños y perjuicios ‘ex lege’.

Las sentencias fueron recurridas y casadas en unificación doctrina por los trabajadores que sí habían solicitado en su demanda una cuantía concreta asociada a las multas recogidas en la LISOS por semejantes infracciones administrativas. La Sala IV del TS, casa y anula las sentencias aclarando en unificación de doctrina lo siguiente:

Los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental. Al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. Por lo que basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de una forma poco detallada, para que se deba reconocer el derecho a su percepción cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental. No hace falta mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos para su cuantificación. La sentencia que reconozca la vulneración debe disponer la reparación de las consecuencias, incluyendo expresamente la indemnización, y ha de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, especialmente cuando se trate del resarcimiento de daños morales. Es posible utilizar la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización, sin se esté haciendo una aplicación sistemática y directa de la misma, sino que se trata de cifras razonables para fijar el monto atendiendo a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental, cumpliendo una función resarcitoria y también preventiva.

Respecto de la cuantificación en ambos casos la Sala IV reduce las indemnizaciones solicitadas (15.525 € y 25.000 €) considerando en ambos casos la duración reducida de la relación laboral (en torno a 2 años), el salario percibido y que la declaración de nulidad del despido ya comporta la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. En ambos casos, la Sala IV considera apropiada la cuantía mínima de 6.251 € asociada a la sanción contemplada en la LISOS art. 40.

Reitera doctrina, entre otras, la misma sentencia de contraste aportada en ambas sentencias.


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