La mera invocación, sin justificación, de la representación sindical no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación, que suponga un volcado masivo de datos. Sólo cuando estos datos personales sean necesarios para el ejercicio de las labores sindicales, podrían considerarse excepcionados del preceptivo consentimiento previo de la persona interesada.

La cuestión a resolver consiste en determinar si es contrario al derecho fundamental de la libertad sindical denegar por razón de la normativa sobre protección de datos, información sobre nombramientos estatutarios de personal facultativo, especificando el tipo y fecha de inicio de prestación del servicio e incluyendo  tanto  los  nombramientos  por  «acumulo  de  tareas»  como  las «sustituciones» y otras plazas «no estructurales».

Para el TS la respuesta a la cuestión planteada debe partir de los contornos de los dos derechos fundamentales concernidos: el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho fundamental de protección de datos personales.

El derecho a la libertad sindical, además de su contenido esencial relativo a su propia organización sindical y a los medios de acción sindical (huelga, negociación colectiva y conflictos colectivos), tiene un contenido adicional de configuración legal, de modo que los actos contrarios a este último son también susceptibles de infringir dicha libertad sindical.

El derecho fundamental de protección de datos personales supone el derecho a controlar el uso de los datos insertos en un programa informático y su desarrollo normativo exige que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo pueden ser comunicados a un tercero, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado.

Por tanto, debe averiguarse si la normativa de aplicación supone una excepción a la exigencia del consentimiento, dado que la documentación solicitada implica un volcado masivo de datos. Y, a juicio del tribunal, ninguno de los preceptos  invocados describe un supuesto legalmente previsto que excepcione el consentimiento de los interesados, en un caso como el examinado en el  que se solicita una cuantiosa e indiscriminada cesión de datos, sin proporcionar una mínima explicación, al tiempo de su solicitud, de la necesidad o relevancia de esos datos para el ejercicio de sus labores sindicales. Únicamente cuando estos datos personales son necesarios para el ejercicio de las labores sindicales podrían considerarse excepcionados del consentimiento, pero no cuando se encuentran desvinculados o se desconozca su relación, al no haberse puesto de manifiesto su conexión con dichas funciones sindicales.

La mera invocación, sin justificación, de la representación sindical no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación, si no se quiere por esta vía vaciar el contenido del derecho fundamental a la protección de datos, cuando el titular de los mismos ignore el uso que se hace de sus datos, perdiendo su poder de disposición, en supuestos en los que no se justifica la concurrencia de alguna de las excepciones legalmente establecidas.


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