La empresa, dedicada a la instalación y mantenimiento de redes que contaba de 180 trabajadores/as, extingue entre el 16-3-20 y el 3-4-2020 los siguientes contratos: 6 temporales, 25 por no superar el periodo de prueba y 34 disciplinariamente por disminución de rendimiento, la los que abonó la correspondiente la indemnización por despido. La empresa solicitó la aplicación de un ERTE por fuerza mayor a partir del 6-4-2020.
Al superar los umbrales, la representación de los trabajadores/as entiende que debió tramitarse como un despido colectivo por lo que interpone demanda solicitando la nulidad de las extinciones contractuales de los 65 trabajadores/as o subsidiariamente que se declare que no son ajustadas aderecho. EL TSJ estima la demanda y la representación de la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que su doctrina ha establecido que si en un período de 90 días, que habrá de computarse hacia adelante y hacia atrás desde el último despido producido por causas no inherentes a la persona del trabajador, se superaran los umbrales numéricos del ET art.51.1 se produciría un despido colectivo, descartándose esta conclusión, cuando no se alcanzan los umbrales citados. Por ello, que deben computarse todas las extinciones por causas no inherentes a la persona despedida, incluyendo la falta de llamamiento de los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y excluye las extinciones válidas de contratos temporales, una vez llegado su término. En el supuesto enjuiciado el TS aborda las extinciones producidas en el periodo computado y señala lo siguiente:
- Con relación a los 34 despidos disciplinarios sobre los que se reconoció la su improcedencia, abonando a estas personas la correspondiente indemnización, el TS considera que es claro que estas extinciones se produjeron por causas no inherentes a las personas afectadas, por lo que concurre un manifiesto despido de hecho, que debe declararse nulo, de conformidad al no haberse tramitado por el procedimiento, previsto en el ET 51.2, toda vez que el número de despidos improcedente superó con creces los umbrales del ET art.51.1.Respecto de los contratos temporales, el TS considera que también debieron computarse también las seis extinciones de contratos temporales, por cuanto la carga de la prueba de su extinción en el modo convenido competía a la empresa quien no probó nada al respecto, puesto que se limitó a aportar copias de prórroga de dos contratos temporales, cuyo plazo de vencimiento se situaba al final de diciembre de 2020, siendo esa la razón, por la que la sentencia recurrida concluyó que la empresa no había acreditado la causa de dichas extinciones.
- Respecto de las 25 extinciones por no superar el período de prueba, el TS señala que aunque el ET 14 permite estas extinciones necesidad de motivación, esta vía de extinción contractual debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe. No amparándose el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, de manera que, todo acto u omisión sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Por tanto, el TS concluye que en cuanto que se ha acreditado que, la empresa demandada, apartándose del procedimiento, previsto en el ET art.51.2 ha despedido improcedentemente a 34 trabajadores, ha extinguido sin causa 6 contratos temporales y ha extinguido simultáneamente nada menos que 25 contratos por la supuesta falta de superación del período de prueba, lo que nos permite concluir razonablemente que estas últimas extinciones constituyeron un claro abuso de derecho al ser totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo, sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de una medida tan extravagante.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia.