El TS declara que al tratarse de una causa productiva, esta debe examinarse en relación con la concreta unidad afectada. En cuanto que el cambio productivo que recae sobre una unidad dentro de la empresa y la decisión extintiva resulta razonable y se ajusta al estándar de conducta del buen comerciante, se considera procedente el despido colectivo.

Ante el inicio de un procedimiento de despido colectivo por causas productivas aplicable sobre una de las ramas de actividad de la empresa, la representación de los trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad del despido colectivo planteado. El despido afecta a 23 puestos de trabajo, de los cuales 20 se dedican a la fabricación de piezas, en la sección de mecanizado, que constaba de 48 trabajadores/as. La empresa alega que, al menos desde 2016, el centro de trabajo (Pamplona) sobre el que se ha planteado el despido colectivo carecía de espacio físico suficiente para desarrollar nuevos proyectos. Por esta razón, se puso en marcha de una nueva planta (Zuera) dedicada al mecanizado de piezas y se llevó a cabo la ampliación una sección de inyección en Pamplona con la previsión de que parte del personal de la sección de mecanizado pasara a aquélla. Asimismo, señala que la empresa estaba perdiendo competitividad impidiéndole obtener nuevos productos. El TSJ declara que el despido colectivo no es ajustado a derecho y la empresa plantea recurso de casación ante el TS.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que las causas productivas existen cuando se produce una reducción del volumen de actividad que incide en el buen funcionamiento de la empresa. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. Este tipo de causas pueden actuar tanto en el ámbito de la empresa en su conjunto, como en un solo centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Sucede cuando la situación de desajuste, entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción afecta y se localiza exclusivamente en puntos concretos de la actividad de la empresa, pero no alcanza a la entidad globalmente considerada. Cuando esto sucede, la medida extintiva sólo está justificada, donde se produce ese desfase entre el volumen de la plantilla y las necesidades que deben cubrirse con ella. Asimismo, el TS señala que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra en situación de equilibrio, ya que supondría desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo.

En el supuesto enjuiciado la planta de Pamplona estaba siendo destinada a la actividad de fundición de piezas, habiéndose desarrollado una política consistente en llevar a cabo las subsiguientes tareas de mecanizado en un centro de trabajo distinto por la necesidad de ampliar el espacio, en términos de instalaciones, para la esencial labor de fundición. La duración de de desarrollo de los proyectos en marcha y la no obtención de nuevos proyectos de forma suficiente, pone de relieve que el número de personas trabajadoras de mecanizados que quedaban en la planta de Pamplona mostraba un sobredimensionamiento a la vista de que los productos que se fabrican son en su enorme mayoría aquellos que nutren la actividad de mecanizados de la planta de Zuera, sin que las previsiones de futura actividad permitan dar actividad a esa sección de la planta de Pamplona. Esto supone que quede acreditada la causa productiva.

Respecto de si las medidas adoptadas para paliar los cambios acontecidos en el ámbito técnico, organizativo o productivo de la empresa se ajustan o no al estándar de conducta del buen comerciante, el TS considera que esto supone que la decisión extintiva debe constituir una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden conseguir y que únicamente han de excluirse las decisiones empresariales que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los/as trabajadores/as. En el supuesto enjuiciado se trata de examinar la causa en relación con la concreta unidad afectada, que es la de mecanizados en una planta concreta. Para el TS la causa ha quedado acreditada y la decisión extintiva resulta razonable, máxime si se tiene en cuenta que no existen elementos que pudieran hacer pensar que la situación hubiera sido creada artificialmente por la empresa.

 


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