Apreciada la existencia de vulneración de derecho fundamental, el órgano judicial puede establecer prudencialmente la cuantía de la indemnización por daños morales, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación.
Un trabajador recibe carta de extinción de su contrato para obra o servicio determinado tras las denuncias interpuestas ante la ITSS. Considerando que la decisión empresarial supone una vulneración de su derecho fundamental a la indemnidad, presenta demanda de despido solicitando la declaración de nulidad, así como una indemnización por daños morales que, tomando como referencia las sanciones por faltas muy graves en materia de relaciones laborales, cuantifica en 15.525 euros (LISOS art.8, 11 y 12). La sentencia de suplicación, revocando la de instancia, declara la nulidad del despido, pero niega el derecho a la indemnización reclamada porque la demanda no acredita las bases para su cálculo. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si para obtener la indemnización de daño moral basta con solicitarla, aunque sea de manera poco detallada, cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental.
El art.183 LRJS establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización por daño moral que, en su caso, le corresponda al demandante por haber sufrido una lesión de sus derechos fundamentales. Y añade que el tribunal se debe pronunciar sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa.
La aplicación de esta disposición ha llevado al TS a señalar que, al estar los daños morales indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental, y siendo especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización (TS 5-10-17, EDJ 232953). De esta forma, la sentencia que se dicte debe disponer la reparación de las consecuencias de la infracción del derecho fundamental, incluyendo expresamente la indemnización por daño moral, y ha de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, puesto que en esta materia no existen parámetros que permitan traducir en términos económicos, con precisión, el sufrimiento en que el daño moral consiste. De este modo, y dado que su estimación detallada resulta singularmente difícil y costosa, la valoración de los daños morales está excepcionada de la obligación de identificar con precisión las bases relevantes para su cálculo.
Por ello, el TS estima el recurso reconociendo el derecho del trabajador a la indemnización por daño moral. No obstante, toma como referencia la cuantía inferior correspondiente de la sanción por faltas muy graves en materia de relaciones laborales y la cuantifica en 6.251 euros al considerarla más proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso.