Sentencia núm. 145/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala Social del TS del pasado 13 de febrero viene a asentar el criterio de que el cómputo de la fecha de inicio de los permisos retribuidos por nacimiento de hijo, matrimonio y fallecimiento de familiar, regulados en el artículo 28.1 del Convenio colectivo para el sector del Contact Center (Telemarketing) así como en el artículo 37.3, subapartados a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

La demanda que dio origen al procedimiento fue interpuesta por el sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), el pasado 15 de junio de 2016. La CGT reclamaba una interpretación finalista de las normas reguladoras de estos preceptos, que no minorase otros derechos como son el derecho al disfrute de festivos o al descanso intersemanal, ya que hasta ahora, la mayoría de las resoluciones judiciales habían venido declarando que en aplicación del principio de inmediación, el disfrute de estos permisos debía considerarse iniciado en el día siguiente al de la fecha del hecho causante, con independencia de que tal día fuera o no laborable. De este modo, se entendía que (exceptuando aquellas empresas con tratamiento más favorable) cuando el fallecimiento del familiar de la persona trabajadora se producía en viernes, esta debía reincorporarse al trabajo el lunes, pues el permiso de dos días se consumía en el fin de semana.

La Sala Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda de CGT, atendiendo a la argumentación de la patronal del Contact Center, según la cual la interpretación literal de los preceptos reguladores de los permisos tanto del convenio como del E.T. no especificaban la cuestión en el sentido pretendido por la demanda, por lo que nada les obligaba a respetar los días no laborables en el cómputo de los permisos.

Ahora el Tribunal Supremo ha venido a dar la razón a la CGT, recordando que las normas deben interpretarse atendiendo al sentido de sus palabras, pero también a la lógica y a la finalidad perseguida por las mismas. El TS recuerda que de la mera denominación de estas situaciones como permisos retribuidos, evidencia  que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Si bien la Sentencia es de aplicación directa al sector del Contact Center, porque el ámbito de la demanda de conflicto colectivo se circunscribió al mismo, de manera indirecta debe ser de aplicación a todos los sectores laborales, porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del E.T. que es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena.


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