El TS establece que, mediando una sentencia firme del orden social que tiene por probado que un trabajador ha prestado servicios a una empresa en virtud de una relación laboral, ese trabajador ha de figurar como alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente, con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la TGSS contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas

Un trabajador presenta demanda de despido que es declarado improcedente mediante sentencia firme del orden social. La sentencia declara como hecho probado que el trabajador prestó servicios para la empresa entre el 3-8-1989 y el 17-1-2013. Sin embargo, el informe de vida laboral no incluye como período de alta en la empresa el comprendido entre el 3-8-1989 y el 5-10-2006 por no constar cotizaciones durante dicho periodo. El trabajador solicita a la TGSS que se incluya esta información adecuando el informe de vida laboral a la realidad material y reconozca su derecho a figurar en situación de alta en el registro de la Seguridad Social en el citado período.

Contra la resolución denegatoria de la TGSS, el trabajador presenta recurso contencioso administrativo que es desestimado por el TSJ Madrid. Este señala que los informes de vida laboral reflejan los datos que la TGSS tiene sobre las afiliaciones, altas y bajas, de manera que si un trabajador ha trabajado para una empresa determinada sin haber sido afiliado o dado de alta al RGSS, no puede pretenderse la afiliación o el alta a través de la petición de un informe de vida laboral.

El trabajador recurre en casación. Sostiene que la sentencia de instancia infringe el art.14 de la LGSS/94 (actual art.17 LGSS) que recoge la obligación de la Administración de mantener al día los datos relativos a las personas y la situación administrativa de los trabajadores. Esta información debe responder a la realidad material de los trabajadores que tienen derecho a constar de alta en el sistema de la Seguridad Social en los períodos que han prestado servicios por cuenta ajena. La cuestión consiste, pues, en determinar si un trabajador puede impugnar un informe de vida laboral para incluir los períodos de afiliación correspondientes a los servicios prestados para una empresa, así reconocidos por una sentencia firme del orden social, aunque la empresa no haya ingresado cotizaciones en ese espacio temporal.

El TS resuelve la cuestión aplicando la doctrina del TS 15-3-16 dictada en un supuesto idéntico. Esta sentencia señaló que constando como hecho acreditado la vinculación laboral expresamente declarada por sentencia firme del juzgado de lo social, solo se puede extraer como consecuencia la procedencia de que ese periodo tenga el adecuado reflejo en la vida laboral del interesado. Y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese periodo. No es obstáculo a esta conclusión el carácter meramente informativo del informe de vida laboral y su inidoneidad para reconocer derechos y obligaciones porque ha de responder a la realidad y parte de esa realidad es la que refleja la sentencia firme que ha declarado como hecho probado la relación laboral.

De acuerdo con lo expuesto, el TS concluye que mediando una sentencia firme del orden social que tiene por probado que un trabajador ha prestado servicios a una empresa en virtud de una relación laboral, ese trabajador ha de figurar como alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente, con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la TGSS contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas.


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