Debido a que las bases de cotización en ese régimen especial eran inicialmente inferiores a las del RGSS, la cuantía a percibir sería inferior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Estimada la demanda presentada por la trabajadora en primera instancia, recurre el INSS en suplicación. El TSJ Cataluña, teniendo en cuenta que el 89% de los empleados de hogar son mujeres, plantea cuestión prejudicial ante el TJUE preguntando si el art.208.1.c del RGSS supone una discriminación indirecta por razón de sexo en cuanto que supedita el derecho a una pensión de jubilación anticipada a la que se accede voluntariamente, al requisito de que el importe de esta pensión sea al menos igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al trabajador al alcanzar los 65 años de edad.

El INSS alega que el precepto analizado, al excluir del acceso a una pensión de jubilación anticipada a las personas que decidan adelantar la jubilación y que tendrían derecho a un complemento por mínimos, pretende mantener la viabilidad del sistema de seguridad social ya que el acceso sin restricciones a la jubilación anticipada tendría graves consecuencias para la financiación del sistema. Para el TJUE estos objetivos, que considera conformes con los de la UE de alcanzar un equilibrio sostenible entre la duración de la vida profesional y la duración de la jubilación, pueden justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras.

No obstante, señala que el citado precepto se aplica de forma coherente y sistemática ya que se aplica a todos los trabajadores afiliados al RGSS y que no implica medidas que vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Y es que esta normativa solo prohíbe el acceso a la jubilación a las personas que, con carácter voluntario, pretendan jubilarse anticipadamente, pero que causarían derecho a una pensión por un importe que implicaría una carga para el RGSS en la medida que daría lugar al pago a su favor de un complemento por mínimos. Además, esta exclusión solo es aplicable para el caso de que la jubilación anticipada se produzca voluntariamente y no por una causa ajena a su voluntad como puede ser una reestructuración empresarial.

Por ello, el TJUE rechaza que esta normativa sea contraria al derecho de la UE, aunque pueda perjudicar en particular a las trabajadoras frente a los trabajadores, siempre que esta consecuencia esté justificada por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.


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