El TS ha confirmado que imponer al trabajador/a la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar su trabajo supone un abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo. Por ello, confirma que es abusivo un sistema de trabajo por el que se geolocaliza a los trabajadores cuando realizan labores de reparto mediante una app descargada en su teléfono móvil personal.

La empresa, dedicada a la elaboración de productos cocinados para el reparto a domicilio, anuncia a la representación de los trabajadores que va a implantar un nuevo sistema de trabajo dirigido a facilitar a los clientes el seguimiento de sus pedidos. Para ello, comunica que los empleados que realicen funciones de reparto deben aportar un teléfono con conexión a internet de su propiedad, y descargarse la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral. El responsable de activar y desactivar la aplicación al iniciar y concluir su turno de trabajo es el trabajador y la empresa se compromete a abonar a sus empleados un importe fijo por jornada de trabajo.

Como consecuencia de este nuevo sistema, la empresa incluye en las nuevas contrataciones una cláusula contractual según la cual, en caso de incumplimiento reiterado de estas condiciones, la empresa puede extinguir el  contrato  y suspenderlo durante un periodo de hasta 2 meses si, en caso de avería, el teléfono móvil no se repara en el plazo de 10 días.

Disconformes con las medidas planteadas, las representaciones sindicales interponen demanda de conflicto colectivo en la que solicitan que se declare la nulidad de este proyecto y de todas las medidas previstas en él. La AN estima la demanda y la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

El TS estima el recurso y confirma la sentencia de la AN que declaraba la nulidad de proyecto presentado por la empresa y la nulidad de las obligaciones y de las medidas disciplinarias previstas por considerar que vulneran el derecho a la privacidad de los trabajadores por las siguientes razones:

  1. Aunque la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido es un método adecuado para el mejor servicio al cliente, el TS confirma que la medida no supera el juicio de proporcionalidad. La medida es idónea, pero se podría haber obtenido la misma finalidad con medidas que supongan una menor injerencia en los derechos fundamentales Es decir, el medio o instrumento al que ha acudido la empresa para obtener aquel objetivo no es adecuado por existir otros medios invasivos.
  2. En la implantación del sistema de geolocalización la empresa no ha proporcionado a los trabajadores de la información exigida legalmente (RGPD art 12 y 13).
  3. Imponer al trabajador/a la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo y responsabiliza al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema de localización. Además, la compensación ofrecida por la empresa por la aportación del terminal móvil únicamente  compensa  su  utilización  en  el  trabajo,  pero  no  si la contratación no era deseada por el empleado para el desarrollo de su vida personal.
  4. La denominada cláusula de resolución incluida en los nuevos contratos y en los pactos novatorios, implica de hecho la adopción de un régimen de disciplinario al margen de la negociación colectiva, ya que en la práctica actúa como una auténtica causa de despido disciplinario pues para que opere la extinción contractual no indemnizada se prescinde de las garantías formales propias del despido disciplinario (ET art. 55).

Por otra parte, el TS confirma que las medidas se adoptaron sin cumplir las requisitos de información y consulta previa al comité de empresa (ET art.64.5 f). Confirma que empresa incumplió esta obligación, ya que se limitó a informar de las medidas que pretendía adoptar pero sin detallar los datos personales que debía aportar el trabajador para acceder a la aplicación, o su tratamiento hasta que la aplicación ya se había puesto en marcha.


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