La AN ha considerado desproporcionado y, por consiguiente, nulo un sistema de vigilancia que permite el registro de bolsos, mochilas, bolsas y similares pertenecientes a trabajadores y trabajadoras al no haber acreditado la existencia de hurtos o irregularidades en las tiendas y tratarse de un sistema reactivo y preventivo. Además, los registros deben realizarse siempre en presencia de la RLT y no del responsable de tienda como sucedía el procedimiento anulado.

La representación sindical en la empresa, una cadena de perfumerías, interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicita que se declare la nulidad del procedimiento de seguridad establecido en la empresa. Este procedimiento establece que, diariamente y en el momento de la salida, los empleados y empleadas deben mostrar al responsable de tiendas el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar y, siempre que sea posible, ante una cámara de videovigilancia. Por su parte, el responsable debe mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas y mochilas la persona trabajadora de mayor rango o antigüedad. La empresa se opone a la demanda al entender que el procedimiento no vulnera el derecho a la intimidad puesto que resulta necesaria para proteger el patrimonio empresarial pues las pérdidas tanto en la empresa como en el sector alcanzan los 2M de euros.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si las instrucciones del procedimiento general vulneran el derecho a la intimidad de las personas o si, por el contrario, se trata de una medida idónea y necesaria.

Para resolver la cuestión la AN la siguiendo la doctrina constitucional, analiza si la medida cumple el juicio de idoneidad el de necesidad y el de proporcionalidad.

Respecto de juicio de idoneidad, no consta que la empresa haya acreditado que concurre causa justificativa de la revisión de las pertenencias de los trabajadores y trabajadoras con visibilidad de cámara de video vigilancia. Al no constar sospechas o conductas previas de las personas trabajadoras, se trata de controles preventivos y no reactivos, que no superan el control de constitucionalidad. Además, la empresa no ha acredita que acredita la imposibilidad de  alcanzar el objetivo perseguido de otra forma.

Respecto del juicio de necesidad, debe ponderarse si la videovigilancia es el medio menos intrusivo, pues debe tener un carácter subsidiario, como toda medida restrictiva de derechos. Por lo que debe justiciarse su necesidad en relación con medios igual de eficaces.

Con relación al juicio de proporcionalidad, la AN entiende que el recurso a la revisión de los bolsos con la vigilancia por videocámara sólo puede utilizarse con carácter subsidiario. Este principio supone que únicamente puede utilizarse este sistema cuando otras medidas de prevención, protección y seguridad, de naturaleza física o lógica, que no requieren la captación de imágenes resulten claramente insuficientes o inaplicables en relación con el objetivo perseguido. Es decir debe atenderse un equilibrio entre los perjuicios causados (intromisión en la intimidad de las personas) y los beneficios que suponga su uso (control laboral, patrimonio empresarial, etc.). No basta con alegar un genérico interés legítimo empresarial en proteger su patrimonio y evitar los hurtos para efectuar un control como establecido en la empresa, sin justificación específica previa. Además, añade la AN, las grabaciones pueden ser visionadas, sin que se conozca por quien, ni si hay un protocolo para este visionado, cual es la finalidad etc…, y, por

 

tanto, las personas que tengan acceso a estas imágenes podrán ver todas las cosas personales que llevan los bolsos, mochilas etc… lo que supone una invasión de la intimidad de los trabajadores sin aportar justificación alguna.

Por todo ello, la AN concluye que no se trata de una medida proporcionada, idónea o necesaria por los que debe declararse la nulidad del procedimiento por rebasar ampliamente las facultades que al empresario otorga el ET art.18 y supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad (Const.art.18). Considera que no consta la concurrencia de causas que justifiquen la revisión de las pertenencias de los trabajadores y trabajadoras con visibilidad de cámara de video vigilancia, ya que no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario el control de los bolsos para proteger el patrimonio de la empresa. Son controles preventivos, no reactivos y en consecuencia desproporcionados.

Además, los controles no deben realizarse ante el responsable de tienda sino en presencia de la RLT o un compañero o compañera de trabajo, lo que no se relaciona con la protección de la intimidad de la persona registrada, sino que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba.

En consecuencia, se estima la demanda planteada, declarando la nulidad de los apartados del procedimiento  general señalados.


  Leer online SAN_4743_2021