La forma de recuperación de las horas no trabajadas durante el permiso retribuido recuperable debe negociarse con la representación de los trabajadores. Pero a falta de acuerdo, la empresa puede decidir la medida unilateralmente en el ejercicio de su poder de dirección y organización.

El 3-7-2020 la comisión negociadora de la empresa inicia un período de consultas para establecer la forma de recuperación de las horas del permiso retribuido recuperable (PRR) implantado para 113 entre el 30-3-2020 y el 9-4- 2020. Ante la falta de consenso, el 16-7-2020, la empresa comunica la forma de recuperación del permiso que puede realizarse, hasta el 31-12-2020, de alguna de las siguientes maneras:

  1. Recuperación diaria, hasta el máximo de 10 horas/día y 45 horas/semana, respetando el descanso diario y
  2. Compensando las horas de PRR con horas de vacaciones si la persona trabajadora lo solicita y con el acuerdo de la
  3. Recuperación en proyectos con ampliaciones de jornada, incluidas aquellas en fines de semana y/o festivos, previo acuerdo con el/la empleado/a.
  4. Compensando las horas de PRR con horas o días de libre disposición si la persona trabajadora lo solicita y con el acuerdo de la

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando la declaración de nulidad de la medida. Considera que la recuperación diaria planteada no es ajustada a lo establecido en los convenios de aplicación en la empresa y en el resto de la normativa aplicable (ET y RDL 10/2020) ya que el convenio colectivo aplicable a uno de los colectivos afectados por la medida establece un máximo de 9 horas/día para la distribución irregular de la jornada.

La AN señala que si se tratara de un supuesto estricto de distribución irregular de la jornada (ET art.34.2), la decisión de la empresa sobre la forma de recuperación del permiso retribuido recuperable hasta un máximo de 10 horas/día sería contraria a lo establecido en el convenio colectivo. No obstante, el permiso retribuido obligatorio recuperable consiste en una distribución irregular de la jornada pero con origen, no en el art.34.2 del ET sino en el RDL 10/2020 y los únicos límites que operan en su recuperación son los previstos en dicha norma, entre los que no figura un límite máximo de recuperación diaria.

La AN rechaza, por otro lado, que se puedan recuperar las horas no trabajadas mediante su imputación a vacaciones ni por decisión unilateral de la empresa, pues ello supondría una clara contravención del art. 38 ET que establece que el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre el empresario y el/la trabajador/a, ni mediando acuerdo en el periodo de consultas, dado que se trata de un derecho indisponible. Además, la imposibilidad de compensar las horas de trabajo a recuperar con el disfrute de las vacaciones se desprende del propio tenor del art.3 RDL 10/2020 que solo habla de recuperar las indicadas horas, omitiendo toda referencia a una posible compensación total o parcial con el período de vacaciones. No obstante, nada impide que los trabajadores, como ocurre en el caso analizado, puedan optar entre recuperar el permiso retribuido o, compensar las horas de PRR con horas de vacaciones.

En atención a estas circunstancias, la AN concluye que la decisión empresarial supone un ejercicio adecuado de su poder de dirección y organización, habiéndose contado en todo momento con la representación legal de los trabajadores a través de un proceso negociador, sin que el hecho de que no se haya logrado un acuerdo implique la ilegalidad de la actuación empresarial. Por ello, desestima la demanda.


  Leer online SAN_3206_2020