El TS declara que tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal por encontrarse en situación asimilada al alta, un trabajador cuya alta es cursada por la empresa con carácter previo al inicio de la actividad, pero no puede incorporarse a la misma al sufrir un accidente no laboral que causa la baja.
El trabajador es contratado por la empresa para prestar sus servicios como personal de mantenimiento en otra distinta. A tal efecto, la empresa cursa su alta con efectos desde el 12-3-2013, fecha en la que estaba prevista su incorporación. No obstante, esta no se produce por problemas con la tramitación de la preceptiva documentación por parte del empresario. El 13-2-2013 el trabajador sufre un accidente doméstico con resultado de baja por contingencias comunes. Posteriormente el empresario procedió a la anulación del alta en su día cursada.
El trabajador solicita la prestación por IT que es denegada por Mutua al considerar que no cumple el requisito de alta. En primera instancia se estima la demanda por considerar cumplido el requisito de alta y es revocada en suplicación. En consecuencia, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste en determinar si se considera o no en situación asimilada al alta a la Seguridad Social, en relación a la Incapacidad Temporal, a un trabajador cuya alta previa fue cursada por la empresa, sin que pudiera incorporarse al trabajo por sufrir un accidente doméstico que dio lugar a la baja médica del trabajador por la que solicita la prestación.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que, con relación al requisito de alta, la jurisprudencia del TS ha atenuando su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección. Aplicando esta doctrina, entiende que aunque la legislación aplicable (RD 84/1996 art.32.3.1 y 35) obligaría a entender que el trabajador no se encontraba en situación asimilada al alta, lo cierto es que las circunstancias concurrentes en el caso, llevan a la solución contraria.
En el supuesto enjuiciado, en cuanto que el trabajador se ha presentado en la fecha prevista en su puesto de trabajo, al que no acceder por razones no imputables el, no se le pueden denegar los efectos del alta cuando al día siguiente sufre un accidente doméstico que, le ha impedido incorporarse a su puesto de trabajo, negándosele la prestación a la que hubiera tenido derecho si la empresa el día anterior le hubiera permitido el acceso.
Por ello, aplicando la doctrina flexibilizadora, el TS concluye que concurre el presupuesto de encontrarse en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación de IT puesto que es fundada y razonablemente explicable que pudiera haber dilatado su incorporación a la empresa ante el acaecimiento de un accidente doméstico que dio lugar a la baja médica por la que solicita la prestación. En tal situación no puede presumirse un abandono por parte del trabajador del Sistema de Seguridad Social, puesto que por su estado no pudo realmente incorporarse a su puesto de trabajo.