El TS condena a una empresa a abonar una indemnización de 15.000 euros por retrasar la publicación de dos comunicados sindicales en la intranet empresarial. Aunque los comunicados finalmente fueron publicados días después en su redacción original, la negativa inicial vulnera el derecho a la libertad sindical.
Mediante un acuerdo conciliatorio que puso fin a un procedimiento judicial, la empresa, una entidad bancaria, se comprometió publicar en la intranet corporativa todos los comunicados que fueran emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o si exceden de los límites informativos. A pesar del acuerdo, cuando la sección sindical remite dos comunicados para su publicación, la empresa deniega la misma alegando la falta de veracidad y exactitud de su contenido. En ambos casos, dos días después y, tras la reclamación sindical, la empresa procede a su publicación.
El sindicato considera que se ha producido una vulneración de su derecho libertad sindical y plantea demanda ante la AN solicitando que declare vulnerado el derecho y se condene a la empresa al abono de la correspondiente indemnización. La AN estima la demanda y la empresa, que considera que únicamente hubo breves retrasos en su publicación y, por tanto, una restricción temporal limitadísima de este derecho fundamental de interponer recurso de casación ante el TS.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si la entidad bancaria ha vulnerado la libertad sindical por su negativa a publicar dos circulares sindicales, que finalmente sí se publicaron, a pesar de haberse comprometido a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles.
Para resolver la cuestión el TS parte de recordar que, tal como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, el derecho a informar a los representados forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical. También recuerda que control previo por la empresa del contenido de la información sindical es incompatible, con carácter general, con ese derecho a informar que forma parte de la libertad sindical.
Aunque en el supuesto enjuiciado únicamente se produjeron breves retrasos en su publicación respecto del protocolo acordado con la empresa, que exige su inmediata publicación, el TS considera que el derecho el derecho de libertad sindical no tiene por qué soportar restricciones temporales ni limitadas como que tuvieron lugar. La lesión del derecho de libertad sindical no se produce por esos retrasos, como por la inicial negativa empresarial a publicar las circulares o comunicados sindicales, aunque luego se acabaran publicando en su redacción original. Esta negativa empresarial, que ha sido clara, terminante e inequívoca, vulnera el derecho a la libertad sindical con independencia de que, más adelante, la empresa reconsidere su inicial posición y acceda a la publicación.
Respecto de la indemnización que corresponde por la vulneración de derechos fundamentales, el TS confirma cuantía de 15.000 euros establecida por la AN, confirmando la existencia de una manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical; el apartamiento de los compromisos adquiridos en la conciliación judicial y en aras a evitar la reiteración de la conducta antisindical de la empresa.