El TSJ Aragón, aplicando la perspectiva de género, reconoce el derecho de una trabajadora a la prestación de IT por contingencias comunes causada 5 días después de su regreso al trabajo tras haber estado 5 años en situación de excedencia por cuidado de hijos y, por consiguiente, sin acreditar el período de carencia. Considera que debe aplicarse la teoría del paréntesis para excluir los períodos de excedencia del cómputo del período cotizado y tomar en consideración las cotizaciones anteriores a esta situación.
Una trabajadora presta servicios para una empresa desde el 4-7-2011 hasta que el 21- 2-2014 inicia una situación de excedencia para el cuidado de hijos que se prolonga durante 5 años. El 18-8-2019 regresa a la actividad laboral y 5 días más tarde, el 23-8- 19, inicia un período de IT por contingencias comunes por el que solicita la prestación correspondiente. La prestación es denegada por no reunir el período de cotización de 180 días en los últimos 5 años.
Desestimada la demanda presentada en primera instancia, la trabajadora recurre en suplicación. Considera que la denegación supone una discriminación indirecta por razón género porque la única razón por la que ha dejado de cumplir el período de cotización requerido es por haber cumplido con sus obligaciones familiares atendiendo a sus hijos en virtud del derecho a la excedencia voluntaria y son las trabajadoras quienes hacen uso en su mayor parte de este derecho. Por ello, alega la aplicación de la teoría del paréntesis excluyendo los períodos de excedencia del cómputo del período cotizado.
Conforme a la legislación vigente, los períodos de excedencia por cuidado de hijos tienen la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, no así a afectos de la prestación de IT (LGSS art.237.1). Además, se considera situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo en lo que respeta a IT, maternidad y paternidad (RD 295/2009 disp.adic.4ª). No obstante, para el TSJ Aragón, estas normas lo que excluyen es la prestación por IT cuyo hecho causante se produzca durante la situación de excedencia por cuidado de hijos pero no se puede exigir que tras la finalización de la excedencia se deba reunir de nuevo el período de carencia de 180 días, lo que supondría una penalización por la exclusiva causa de haber utilizado el derecho a la excedencia por cuidado de hijo que contraviene la normativa constitucional y ordinaria que ampara el derecho a la maternidad e igualdad. Como señala el TCo la dimensión constitucional de las medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales como desde la perspectiva de la protección a la familia y a la infancia, debe prevalecer para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar.
En el supuesto analizado la trabajadora estaba, a la fecha del hecho causante, de alta y acreditaba antes del inicio de la excedencia cotizaciones más que suficientes en los 5 años anteriores al inicio de dicha situación, concurriendo una situación que imposibilitaba la asistencia al trabajo para poder conciliar la vida laboral y familiar. Por ello, esta situación no debe ser tenida en cuenta a efectos del cumplimiento de la necesaria carencia, en aplicación de la doctrina del paréntesis. Una interpretación contraria podría dar lugar a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo pues un 90% de las personas que hacen uso de la excedencia por cuidado de hijos son mujeres y se verían perjudicadas ante una situación de IT posterior a la excedencia.
Por ello, el TSJ Aragón estima el recurso y declara el derecho de la trabajadora a percibir la prestación de IT.