No puede sustituirse a un trabajador huelguista por quien, puntualmente, asume sus funciones con ocasión de permisos, vacaciones, bajas médicas u otras situaciones similares
STS, Sala de lo Social, de 13 de enero de 2020, rec. núm. 138/2018 Derecho de huelga. Sustitución de trabajadores huelguistas por otros que ocasionalmente suplen al trabajador huelguista. Presentadora de la CRTVG que es…