Gracias a la demanda interpuesta en solitario por la CGT quien use cualquiera de los permisos retribuidos que establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 28 del Convenio Colectivo de contact center, tendrá derecho a seguir cobrando los complementos de domingos, el plus de festivo, el plus de nocturnidad y el plus de idiomas.

La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos ante un permiso retribuido debemos seguir teniendo la misma retribución que si hubiéramos trabajado.

Se reconoce además en la sentencia que la práctica de las empresas suponía una discriminación indirecta por razón de sexo. Reconoce el Tribunal Supremo que con esta práctica de la patronal se estaba perjudicando a las mujeres trabajadoras puesto que en un sistema patriarcal como este son quienes mayoritariamente, se hacen cargo de la atención de los familiares teniendo mayor impacto esta práctica sobre las mujeres, la mayor parte de las personas trabajadoras de este sector.

Si bien la sentencia hace referencia a todas las empresas de contact center, puede ser aplicable en cualquier empresa de cualquier sector con situaciones similares.

 


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