Sala Primera. Sentencia 36/2004, de 8 de marzo de 2004. Recurso de amparo 5994-2001. Promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Valencia que declaró nulas las elecciones sindicales celebradas en la empresa Derribos y Contratas Fernández Toledo, S.L. Vulneración del derecho a la libertad sindical: facultad de los sindicatos más representativos para promover elecciones de delegados de personal en empresas pequeñas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2004-6130
Así, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 36/2004, de 8 de marzo de 2004, establece que para elegir un delegado de personal en empresas entre seis y diez trabajadores/as se requerirá acuerdo de los trabajadores, siendo dicho acuerdo requisito imprescindible para la eficacia del proceso electoral. Ahora bien, el TC en la sentencia antes mencionada y el TSJ Valencia en su sentencia 3087/2004, de 8 de noviembre de 2004, han señalado que las organizaciones sindicales más representativas están legitimadas para promover elecciones en empresas de 6 a 10 trabajadores/as, pero se exigirá siempre la decisión mayoritaria de los trabajadores/as a efectos de celebrar las elecciones, decisión que podrá producirse bien antes de la promoción de elecciones por parte de los sindicatos, bien después con la constitución de la mesa electoral. A su vez dicha decisión mayoritaria, reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional referida, no está sujeta a formalidades específicas pudiendo ser expresa o tácita, destacando como supuesto de decisión tácita el de la participación de la mayoría de los trabajadores en la votación.