El TS señala que, dado que la empresa ha reconocido la improcedencia surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente, ello constituye situación legal de desempleo por lo que hay que entender que en tal fecha la empresa tenía obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora, que no puede verse perjudicada por falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario, por lo que hay que entender cumplido el requisito exigido por la norma.
- Una trabajadora presenta demanda de despido tras serle denegado el reingreso solicitado después de disfrutar de una excedencia voluntaria de un año de duración. En el acto de conciliación judicial la empresa reconoce la improcedencia del despido y abona la correspondiente indemnización.
- La trabajadora solicita entonces prestación de desempleo que le es denegada por no estar en situación de alta o asimilada al alta, La decisión es revocada por el TSJ Madrid por lo que el SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión de si cabe considerar a la trabajadora en situación de
Para resolver la cuestión el TS realiza dos precisiones previas:
- Es doctrina constante del TS que la situación del trabajador excedente voluntario que, una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado, pretende la reincorporación a la empresa sin que esta le readmita procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del
- Cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir debería ser la de haber sido dado de alta en Seguridad
En el caso analizado la empresa reconoció la improcedencia del despido y ello constituye situación legal desempleo. Hay que entender que la empresa tenía la obligación de haber dado de alta a la trabajadora en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, pero el incumplimiento de esta obligación no puede perjudicar a la trabajadora. Por ello, hay que entender cumplido el requisito exigido por el art. 266 a) LGSS según el cual quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la prestación de desempleo.