En el marco de una antagónica postura entre los representantes legales de los trabajadores y una empresa, y con el conflicto subyacente derivado de la no aprobación del convenio colectivo y la declaración de nulidad por la Audiencia Nacional de una suspensión temporal de empleo adoptada unilateralmente por la empresa, la STS de 25 de abril de 2019 tiene que pronunciarse sobre la licitud de una huelga, mejor dicho, cinco convocatorias distintas de huelga en una misma empresa con idéntico objeto y coincidente en fechas.