En su sentencia, la magistrada afirma que los repartidores ejecutaban un trabajo personal pero estaban organizados y dirigidos por la empresa Deliveroo y que en las relaciones laborales lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen y no el nombre que hayan dado a su contrato.

La magistrada del juzgado de Social nº 2 de Zaragoza, estima en su sentencia la demanda interpuesta por la Tesoreria General del la Seguridad Social contra Roofoods Spain SL (Deliveroo) reconociendo asi que existía una relación laboral de los riders con la empresa Roofoods Spain SL (Deliveroo). Apoya sus razonamientos en la amplía juríspruidencia existente y manifiesta su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referidas a los “riders” empleados por Deliveroo.

En su resolución pone de manifiesto que las condiciones propias de la laboralidad, consisten en la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario. En este sentido argumenta que se da la exigencia de la retribución ya que los repartidores han sido pagados por la prestación de sus servicios e incluso la empresa gestionaba sus propinas determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa. Todo ello, a juicio de la magistrada, es un claro signo de laboralidad.

En cuanto a la ajenidad, razona la juzgadora que a pesar de que los repartidores eran propietarios de sus vehículos y de los móviles, a través de los cuales conocían los repartos, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos, sino la aplicación “Deliveroo” que era controlada y proporcionada por la empresa. Concluye la magistrada afirmando que “la aportación fundamental de los riders al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen”.

Por último, en cuanto al concepto de dependencia argumenta que los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa ya que ésta no se limitaba a contratar un servicio de transporte y entrega de comida sino que establecía, con toda precisión la forma en la que se había de prestar el servicio, homogeneizándolo para todos los riders.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse en el plazo de cinco días, pero en este caso, los plazos para realizar cualquier actuación procesal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (disposición adicional segunda) por el que se declara el estado de alarma y en aplicación de los Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ.


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